Proyecto

ARCHIVO MAESTRO PRIETO

Plataforma Digital

Proyecto institucional financiado por el MPPE 

 

 

  • Origen: Biblioteca Nacional, Libros Raros, Archivo LBPF
  • Anaquel: 1
  • Tramo: 1
  • Caja: 4
  • Carpeta: 60
  • Autor: Manuel Ávila Camacho
  • Lugar: Ciudad de México
  • Año: 1944
  • Síntesis: Ley con la que se pretende elevar, mediante un Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, dependiente de la Secretaría de Educación, la capacitación y profesionalización, en materia de pedagogía, así como de cultura general, del personal docente en México, particularmente en las zonas rurales. Con el propósito de hacer lo más extensivo posible dicho proceso de capacitación, se establece la opción de enseñanza por correspondencia, lo que, complementado con exámenes orales realizados periódicamente, facilitaría a los maestros mejorar su formación sin necesidad de abandonar o interrumpir para ello la normal actividad que desempeñan en sus respectivas localidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me confieren los artículos 4° y 5° del Decreto de 10 de junio de 1942 que aprobó la suspensión de garantías; el decreto de 19 de agosto del presente año que adicionó la Ley de prevenciones Generales, relativa a dicha suspensión, y con fundamento en el artículo 3° de la Constitución General, los artículos 6, fracción I, 7 fracción I y 9 fracción IV de la Ley Orgánica de la Educación Pública; y

CONSIDERANDO:

Que la educación del país -principalmente la rural- requiere del magisterio que la imparte una amplia preparación profesional, tanto en los conocimientos pedagógicos como en los económicos y en los sociales; 

Que a pesar de los esfuerzos hechos por la Secretaría de Educación, a través de los organismos como las Misiones Culturales y las Escuelas Normales, para elevar dicha preparación en forma que satisfaga las exigencias de la educación, es un hecho que el problema de la capacitación del Magisterio subsiste en la actualidad en toda su gravedad;

Que el progreso de la nación apremia para que en un tiempo mínimo el Magisterio sea capaz de afrontar, en toda su amplitud y profundidad, los problemas educativos que le competen;

Que tal preparación debe estar retribuida con honorarios decorosos y adecuados, de manera que los maestros puedan hallarse en condiciones de realizar eficazmente sus labores y sentirse estimulados para ello por el incentivo de una justa compensación;

Que la capacitación de los profesores no titulados en servicio, no podría -sin detrimento de sus tareas oficiales- llevarse a cabo mediante su concentración en las ciudades en las que actualmente existen escuelas normales; 

Que, en el caso presente, la única solución asequible es la enseñanza por correspondencia que, por lo demás, en otros países y en el nuestro ha dado resultados óptimos en diversas especies de estudios. Sobre todo si dicha enseñanza está complementada con cursos orales y exámenes realizados periódicamente, mediante, la concentración, al efecto, de los profesores-alumnos en los centros poblados más cercanos a los lugares en donde profesen y en lapsos que no interfieran con su labor docente;

Que es pertinente que los cursos por Correspondencia estén siempre apoyados en una Escuela Oral, pues en ésta pueden ser experimentados, previamente, por enseñanza directa, lo cual redundará incluso, en beneficio general para los profesores alumnos que, por su adscripción, no puedan asistir a la citada Escuela Oral;

Que, además, la enseñanza que esta ley establece traerá consigo el definitivo arraigo de los profesores, así capacitados, en las localidades en las que prestan sus servicios, evitándose el que abandonen las pequeñas comunidades particularmente el campo, para radicarse en los centros urbanos y, sobre todo, en la capital de la República.

Que los estudios que se hagan tendrán la ventaja de unificar no sólo la aplicación de los planes y programas, sino la de los métodos y doctrinas educativos, pues, simultáneamente, los profesores que los realicen podrán transmitir a sus alumnos los conocimientos que vayan adquiriendo y lograrán, de esta manera, la elevación del nivel cultural del país.

Que es de prever que los Gobiernos locales se sientan llevados a realizar, en sus respectivas entidades, un esfuerzo análogo al de la Federación, tendiente a capacitar, en breve plazo, a los maestros estatales;

Que la Federación en tal supuesto, podrá coadyuvar, técnicamente, con los gobiernos locales, celebrando con éstos arreglos que tiendan a alcanzar el fin perseguido.

Que el actual estado de emergencia en el que la República se halla, obliga a todos los ciudadanos a situarse, precisamente, en el lugar en el que sus servicios sean verdaderamente eficientes y se traduzcan en una efectiva colaboración para realizar los altos fines que la República persigue;

Que, además, la situación que esta ley establece, debe verse siempre como transitoria, pues, necesariamente, en un plazo de seis años, quedarán capacitados todos los profesores que hoy prestan sus servicios, sin tener la preparación suficiente;

Apoyado en las consideraciones anteriores y en uso de las facultades de las que me hallo investido, he tenido a bien expedir la siguiente

LEY QUE ESTABLECE EL INSTITUTO FEDERAL DE CAPACITACIÓN DEL MAGISTERIO.

Artículo 1° Se establece el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2° El Instituto Federal de Capacitación del Magisterio tendrá dos dependencias: la Escuela Oral, (actual Escuela Normal para Maestros no Titulados) y la Escuela por Correspondencia, ambas con sede en la ciudad de México.

Artículo 3° El Instituto Federal de Capacitación del Magisterio se sujetará a los planes y programas aprobados por la Secretaría de Educación Pública, para las enseñanzas Secundaria y Normal.

Artículo 4° Los maestros en servicio, no titulados, federales y federalizados, están obligados a inscribirse en el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio y a estudiar todos los grados hasta adquirir el título correspondiente. Se exceptúan los maestros en servicio, no titulados, federales y federalizados, que tengan más de diez años de servicios docentes ininterrumpidos y, además, más de 40 años de edad, para los que será voluntaria la inscripción en el citado Instituto.

Artículo 5° Serán alumnos del mencionado Instituto los maestros en servicio, no titulados, federales y federalizados, dentro de las especificaciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6° Se autoriza a la Secretaría de Educación Pública para celebrar con los gobiernos de los Estados a iniciativa de éstos, convenios que tiendan a la capacitación de los maestros estatales, dentro de los mismos lineamientos que esta ley establece para los maestros federales y federalizados, y de acuerdo con la cooperación económica que ofrezcan dichos gobiernos.

Artículo 7° Los cursos por correspondencia serán complementados con un curso oral intensivo, anual, con duración de seis semanas, a cuyo término se hará el examen final correspondiente. Al terminar su carrera sustentarán el examen profesional respectivo, conforme al reglamento que se formule.

Artículo 8° Todos los maestros federales y federalizados que, al finalizar un curso escolar, sean promovidos al grado inmediato superior, por este sólo hecho gozarán de un aumento de sus sueldos, proporcional a la sexta parte de la diferencia que resulte entre el sueldo que disfrutan y el que se paga a los Maestros Normalistas “A”. Al obtener el título profesional gozarán del sueldo íntegro para la mencionada categoría.

Artículo 9° Todos los maestros federales y federalizados, en servicio, no titulados, deberán exhibir ante el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la documentación que acredite los estudios que tengan hechos, dentro de un plazo que principia con la vigencia de esta Ley y termina el 30 de abril de 1945 a excepción de los profesores que tengan sólo certificado de sexto año y regidos por el calendario tipo “A”, para quienes el plazo vence el 10 de febrero próximo.

Artículo 10° Los maestros federales y federalizados, en servicio, no titulados, que no exhiban la documentación a la que se refiere el artículo anterior, dentro de los plazos antes señalados, perderán sus derechos para cualquier ascenso y preferencia en la adscripción. También perderán sus derechos los citados maestros que, inscritos en el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, no sean promovidos en sus cursos por dos veces consecutivas, al grado inmediato superior.

Artículo 11° A los alumnos graduados en el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, la Secretaría de Educación Pública les expedirá un título que los acredite como Profesores de Instrucción Primaria Superior.

Artículo 12° El personal docente de planta que sea comisionado, o que labore, en el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, continuará gozando de todos sus derechos escalafonarios de promoción y ascenso y al terminar sus trabajos, en el citado Instituto, si éstos fueron desempeñados con eficiencia, le serán tomados en cuenta en calidad de servicios de mérito especial, de conformidad con los derechos que tenga adquiridos.

Artículo 13° La Secretaría de Educación Pública determinará la zona de influencia de la Escuela Oral, cuyos alumnos serán maestros no titulados, federales y federalizados.

Artículo 14° La Secretaría de Educación Pública queda facultada para expedir los reglamentos que normalicen el funcionamiento del Instituto Federal de Capacitación el Magisterio, de acuerdo con los términos de la presente Ley..

Artículo 15° Para el examen y valorización de la documentación a que se refiere el artículo 9° de esta Ley, se establece una Comisión, adscrita al Departamento Jurídico de la Secretaría de Educación Pública, integrada en la siguiente forma: un representante del C. Secretario de Educación Pública; el C. Jefe del Departamento Jurídico mencionado; el C. Director General de Enseñanza Primaria y Rural en los Estados y Territorios; el C. Director de la Escuela Normal para Varones y el C. Director del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio.

Artículo 16° La atención de los cursos creados por esta Ley, en beneficio del Magisterio, no podrá ser motivo de abandono o descuido de las actividades docentes encomendadas a los maestros beneficiados con su aplicación.

TRANSITORIOS

Artículo 1° Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial”.

Artículo 2° Los actuales alumnos de la Escuela Oral, dependiente del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, continuarán su carrera ajustándose a los planes de estudios de 1936 y 1942.

Artículo 3° El año de I945 se beneficiarán con la presente Ley, en la Escuela por Correspondencia, del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, todos los maestros de los Calendarios “A” y “B”, que acrediten sólo su sexto año de instrucción primaria, a excepción de los comprendidos dentro de la zona de influencia a la que se refiere el artículo 13 de esta Ley. A medida que se vayan ordenando los datos estadísticos, que sirvan de base para la organización de los demás grados del plan de estudios de la mencionada carrera, se procederá a impartir los cursos correspondientes.

Artículo 4° En tanto esta Ley esté en vigor, se autoriza al C. Secretario de Educación Pública para designar y remover sin limitación alguna, al personal del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, dentro de las capacidades presupuestarias; en consecuencia, por el mismo lapso quedan en suspenso, para los efectos de la aplicación de esta Ley, cualesquiera otros ordenamientos que se opongan a la disposición contenida en el presente artículo.

Artículo 5° Desde la fecha de la vigencia de esta Ley, quedan derogadas las leyes, reglamentos, acuerdos y cualesquiera otras disposiciones, que se opongan a su cumplimiento, expresa o tácitamente.

Dada en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. Manuel Ávila Camacho. Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de (ilegible).

    Año: 1944

    Síntesis: 

 

Revista Pedagógica

La Revista Pedagógica fue creada como medio de divulgación de los agremiados en la Sociedad Venezolana de Maestros de Instrucción Primaria (SVMIP) constituida un 15 de enero de 1932. Los más activos impulsores de la Revista Pedagógica fueron los maestros Luis Beltrán Prieto Figueroa, Miguel Suniaga, Alirio Arreaza, Luis Padrino, José Rafael Mena, Víctor Orozco, y las maestras Mireya Vanegas, Flor González, Elsa Acosta...

El Maestro Poeta

Suponer que el Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa adquirió su condición de poeta en el momento que dio a conocer su obra primera titulada Mural de mi ciudad (1975), cuando había alcanzado los setenta y tres años de vida es una equivocación. Es suponer que en él, de pronto, se expresó una sensibilidad hasta entonces desconocida. No es así. En Prieto Figueroa hallamos a lo largo de su existencia una muy afirmada y fina sensibilidad por una cuestión tan...

Revista POLÍTICA

Creada por el Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa, la revista POLÍTICA ratifica su condición de humanista preocupado por las ideas, por los problemas nacionales, como de aquellos propios de la América del Sur. Desde esta tribuna, Prieto Figueroa se afirma como un curioso y preocupado observador, no en condición de diletante, sino como hombre de acción política, que se propone conocer para actuar sobre las realidades que se discutieron en sus páginas... 

Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
En el Litoral Central
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
En una clase magistral
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Sin descripción
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Y Cacilia de Prieto
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
En una asamblea realizada en la CTV (frontal)
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Sin descripción
De una educación de castas a una educación de masas

En trabajo anterior hicimos referencia a los artículos que en la Constitución Cubana y en la Constitución Venezolana establecen lo que se ha dado en llamar la “escuela unificada”, que no es otra cosa que la organización, armoniosa del sistema educativo, a fin de que sus ciclos y secciones se adapten al desenvolvimiento y necesidades de los educandos y a las exigencias y características de la Nación1. No obstante, este concepto técnico está cargado además de contenido social y político, que le viene de las luchas sostenidas en Europa para borrar las diferencias clasistas con que estuvo signada toda la educación en aquel continente. En efecto, allí se consideró la división de la educación en primaria, secundaria y superior, y dentro de estas divisiones varias clases de escuelas como expresión de cerrados conceptos clasistas, que fijaban una limitada educación primaria para la clase popular, educación media o secundaria  para la clase media y educación superior o universitaria para las clases llamadas altas de la sociedad. Los tres sistemas de educación, con finalidades diferentes y a veces contrapuestas, acentuaban el aislamiento que mantuvo alejadas a las clases sociales en lucha permanente: los de abajo por romper el cerco y los de arriba por estrecharlo aún más, para ensanchar o mantener sus privilegios. A este respecto el Comité Fleming, en informe elevado sobre “Public School” en Inglaterra afirmaba que: “Es imposible sostener el cargo hecho frecuentemente de que la “Public School” haya creado las diferencias sociales del siglo XIX.

La Escuela Nueva en Venezuela

La Escuela Nueva en Venezuela es libro escrito por la vanguardia pedagógica del siglo XX venezolano; es obra, todavía hoy, de innegable actualidad tanto para la reflexión como para la acción educativa que las transformaciones económicas, sociales, políticas y éticas le plantean hoy a la escuela y, no menos, a la comunidad nacional. Lo decimos de una vez: la pedagogía de la Escuela Nueva, sus principios generales, su humanismo y experiencia probada, armonizan con los cambios revolucionarios que hoy tenemos por delante. No obstante lo anterior, parece increíble que esta segunda edición del libro La Escuela Nueva en Venezuela, obra conjunta de Luis Beltrán Prieto Figueroa y de Luis Padrino, su más aventajado discípulo y colaborador de entonces, haya tenido que esperar más de seis décadas y media desde su primera edición en 1940. Ya esta simple constatación nos debería hacer meditar acerca dela valoración que entre nosotros, docentes o no, ha tenido y tiene la pedagogía en tanto teoría de la educación o de la práctica educativa que se propone la explicación de los qué y los para qué tanto en su vertiente filosófica que nos remite a la finalidad de la educación,como en su vertiente empírica que se aboca a los problemas prácticos del aprendizaje. En parte, ese desconocimiento de nuestra reflexión acerca de los problemas pedagógicos tiene su origen en un hecho característico en sociedades como ésta, donde ha prevalecido una cultura de élites desarraigadas de nuestros graves asuntos como colectivo, uno de ellos, la educación de las mayorías.

Educación, Pueblo y Ciudadanía

Educación, pueblo y ciudadanía, en su tercera edición, forma parte de la extensa obra escrita por Guillermo Luque. Este libro, en particular, representa y retrata el difícil camino de la educación venezolana en el período histórico que abarca desde fines del siglo xix hasta la primera mitad del siglo xx. Ese tiempo es expresión del vapuleado siglo xix venezolano, caracterizado por la inexistencia de paz social. Este estado de zozobra impactaría en todas las formas de relacionamiento social, incluyendo la escuela y a maestros y maestras y a escolares de todas las edades. Escudriñando en los archivos nacionales sobre el tema, encontramos de manera recurrente documentos sobre el cierre de las actividades académicas, que al cruzarlas con acontecimientos militares, revoluciones, montoneras, asonadas, etc., permiten su interpretación y explicación y ayuda a completar el rompecabezas social y político sobre el cual está la educación. Esa inestabilidad política que estremecerá al país durante más de un siglo, incluyendo la aparente paz gomecista, repercutirá necesaria e insoslayablemente en la educación como caja de resonancia, porque la educación forma parte de la estructura social y política.