En lo que respecta a la fijación de las condiciones mínimas que deben llenar las empresas para estar obligadas por la ley a colaborar con el Estado en la labor educacional, he llegado a las siguientes conclusiones, después de analizar un numeroso grupo de empresas de distintas clases, que repartieron utilidades a fines del pasado año.
Para mayor claridad ordenaré este memorándum por puntos:
1 - Las disposiciones contenidas en los artículos Nos. 25 y 27 de la actual Ley de Educación, que obligan a las empresas de más de ochenta y cien obreros a establecer escuelas, es injusta a nuestro juicio, porque informa sobre un solo aspecto de la potenciabilidad de la empresa. Algunas de éstas hay que emplean gran número de obreros y cuentan con pequeño capital y obtienen bajas utilidades, de las cuales tienen que repartir mayor volumen entre sus trabajadores.
2 - Lo verdaderamente Justo sería establecer la obligación a las empresas por las utilidades que devengaran; pero esta fórmula traería el inconveniente de lo circunstancial, que no favorece el regular funcionamiento de los planteles de tipo educacional. Estos estarían expuestos a funcionar un año y a ser eliminados el otro si no se obtiene el volumen de utilidades que fije la Ley.
3 - A mi entender la fórmula correcta consiste en dividir las empresas en industriales y comerciales y en agro-pecuarias y darles tratamiento diferente.
4 - Para las primeras sugiero que se imponga la obligatoriedad de los siguientes conceptos:
a)- A las empresas industriales y comerciales cuyo capital no sea inferior a Bs. 1.000.000 o utilicen cien o más trabajadores establecerles la obligatoriedad de crear y sostener escuelas y servicios de extensión popular.
b)- Establecer la obligación de dar educación técnica a las empresas cuyo capital no sea inferior a dos millones de bolívares.
Es interesante señalar el capital, pues existen muchas empresas con capitales superiores al millón de bolívares que obtienen elevadas utilidades y que sin embargo no ocupan cien trabajadores; y al contrario, empresas que por su especialidad están obligadas a colocar numerosos trabajadores, poseen un capital pequeño y obtienen igualmente escasas utilidades, y vemos, por la Ley actual, que éstas están obligadas a sostener escuelas y no así las anteriores.
5 - Las explotaciones agro-pecuarias cuyo capital no sea inferior a un millón de bolívares obligarlas a crear y sostener escuelas y dotarlas de terrenos, implementos y útiles.
Además, cuando en una región o zona existan varias propiedades, ninguna de las cuales posea un capital superior al millón de bolívares; pero entre ellas haya dos o más que posean capitales no inferiores a Bs. 250.000, crear la obligación a éstas de sostener planteles y dotarlos en la misma forma anterior.
En las explotaciones agro-pecuarias no puede establecerse la condición del número de trabajadores, porque estos fluctúan en el curso del año de acuerdo con las épocas de cultivos.
Para señalar estas normas he tenido que basarme en los datos contenidos en los informes que sobre reparto de utilidades del año 1947 posee el Ministerio del Trabajo. En ellos se ve que las empresas que menos utilidades dan son las agro-pecuarias, en cambio las empresas industriales y comerciales obtienen con frecuencia utilidades dos y tres veces superiores al capital.
Caracas, 7- 6 - 48
Firma: René Domínguez
Vocal
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
COMISIÓN TÉCNICA
CARACAS - VENEZUELA
Nueva Redacción
Art. 58 -Las empresas industriales y comerciales que ocupen regularmente cien o más trabajadores o cuyo capital no sea inferior a un millón de bolívares, mantendrán a su costo las escuelas públicas en las condiciones que señale el Reglamento. También deberán sostener en forma permanente servicios de extensión cultural.
Art. 60 -Las empresas industriales y comerciales cuyo capital exceda de dos millones de bolívares, deberán organizar cursos de perfeccionamiento y de formación técnica para su personal en las diversas especializaciones que demanda la respectiva industria, de acuerdo con las normas que imparta el Ejecutivo Nacional.
Art. 61 -Las empresas agro-pecuarias que tengan un capital no menor de un millón de bolívares, mantendrán, para los niños de la localidad, las escuelas necesarias en las condiciones que fija, en cada caso, el Ministerio de Educación Nacional. Los propietarios cederán a las escuelas los terrenos necesarios para trabajos prácticos y actividades deportivas.
Art. 62 -Dentro de las zonas rurales de población diseminada, el Ministerio de Educación Nacional delimitará núcleos escolares, conforme a sus características geográfico-económicas. Cuando estos núcleos comprendan varias propiedades de distintos dueños, ninguno de los cuales tenga un capital igual o superior a un millón de bolívares, pero dos, por lo menos, posean capitales no inferiores a Bs. 25O.OOO, el mantenimiento de las escuelas corresponderá a estos últimos en la forma que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Caracas, 7-6-48







