Comentario manuscrito: Reclamamos una severa crítica para la obra de la Corporación, una permanente vigilancia para sus actos, crítica y vigilancia que tengan por norte el interés de la Nación y el sano propósito de impedir que este gran esfuerzo venezolano se pierda frente a la indiferencia o la mala fe. Firma
REALIDAD Y CONTORNOS DE LAS COMUNIDADES AGRARIAS
(Exposición del Director General de. Comunidades Agrarias, Sr. ROBERTO IRWIN)
Tierras y Bienestar para el Campesino Venezolano. La Escuela, el Médico y Brigadas de Ingenieros sanitarios transformarán para el hombre que allí trabaja, el Triste Panorama del Agro Venezolano. Quince Comunidades funcionan actualmente.
COMUNIDADES AGRARIAS
El Directorio Ejecutivo de la Corporación Venezolana de Fomento, preocupado por el hecho de que las normas ordinarias del crédito recuperable no son aplicables al pequeño agricultor, que constituye la mayoría de la población campesina venezolana, y consciente de que sólo mediante la creación de grandes unidades mecanizadas para la producción agrícola, podrá aumentarse de manera efectiva el rendimiento en el campo venezolano, aprobó con fecha 3 de diciembre de 1946 la siguiente resolución: “Promover grandes unidades económicas que tengan a su cargo el abastecimiento de artículos cuya producción es actualmente insuficiente para las necesidades normales del consumo. Dichas unidades estarán dirigidas administrativa y técnicamente en forma centralizada y única, siendo los agricultores dueños de una parcela para cultivos de consumo doméstico y de acciones o bonos de la propiedad colectiva, que les den derechos sobre los beneficios comunes de la explotación donde trabajan y de la cual reciben justa remuneración por su labor diaria. Los administradores y técnicos al servicio de estas unidades gozarán de las mismas ventajas que los campesinos y devengarán sueldos que serán fijados por la Corporación en su etapa inicial y posteriormente por la misma Comunidad Agraria”
QUINCE COMUNIDADES
El 17 de octubre de 1917 constituyó el Directorio la Delegación de Comunidades Agrarias, cuya dirección ejerzo desde entonces. En ocho meses de labores se han fundado 15 Comunidades Agrarias, a las cuales se les ha concedido créditos por un montante de Bs. 18.260.604. El rendimiento global de estas Comunidades, al poner bajo cultivo la totalidad de las tierras de que disponen en la actualidad, que alcanzan a 30.000 hectáreas, se estima en 60.000 toneladas de alimentos por año, cifra esta que se logrará al cumplir el programa trazado, en un lapso equivalente a la duración del vigente ejercicio presidencial. Este programa aumentará gradualmente en cantidad de unidades y en igual rendimiento de producción, a medida que vaya siendo concluida satisfactoriamente la creación de nuevas Comunidades Agrarias, tarea que se adelanta con todo interés, teniéndose en la actualidad en promoción otras cuantas de estas organizaciones en diversas regiones del país.
Completada la etapa de organización y de trabajos iniciales indispensables para emprender sus labores en gran escala las 15 Comunidades Agrarias así creadas, se consideró conveniente hacer un balance de esa etapa, a cuyo efecto se convocó a los Gerentes de las Comunidades a una convención que tuvo lugar en esta ciudad en los primeros días del mes de agosto del corriente año. Entre las conclusiones aprobadas deseo destacar las siguientes:
VIVIENDAS
El programa de viviendas en las Comunidades Agrarias, se desarrollará como consecuencia del bienestar económico de las Comunidades, y no como medio para hacer a éstas atractivas. Para la solución del problema inmediato en aquellas regiones que así lo requieran, las Comunidades harán instalaciones provisionales que habrán de transformarse en viviendas definitivas, cuando las utilidades obtenidas lo permitan. Desechamos así, en forma decisiva, el sistema de construir poblaciones rurales para después buscar los campesinos que vivan en ellas, con el riesgo de que no sea el verdadero campesinado el que se beneficie. Cuando las Comunidades Agrarias tengan construidas casas para sus socios, será porque ya cuentan con un personal probado en las faenas del campo, con arraigo seguro al mismo y que aportará su esfuerzo para la construcción de esas viviendas.
RIEGO
En cuanto al riego, se convino en que aquellas regiones en donde los índices de lluvias aseguren una agricultura de ciclo regular, se podrá programar Comunidades Agrarias con siembras de secano, pero en términos generales, habrán de establecerse en zonas de fácil regadío o con base en las obras de riego construidas o en construcción.
ESCUELAS
Las Escuelas en las Comunidades Agrarias se establecerán mediante la colaboración de los Ministerios de Educación Nacional de Obras Públicas y de Agricultura y Cría, debiendo tener una orientación agropecuaria-industrial y dotándoselas de terrenos laborables, talleres y anexos que tiendan a hacer de la enseñan una actividad objetiva, práctica y experimental. Se adelantan ya las gestiones para establecer las dos primeras escuelas de este tipo una en la Comunidad Agraria Sucre Nº 1 Las Manoas y otra en la Comunidad Agraria Carabobo N9 1 de La Linda, cerca de Güigüe.
SANIDAD
El problema sanitario será atendido con todo el interés necesario, obteniendo que las labores de saneamiento de las regiones que lo requieran, sean hechas con la debida anticipación, en defensa del capital humano.
DESFORESTACION
La desforestación en gran escala será intensificada en el periodo 1948-49, durante la cual deberán ser puestas bajo cultivo 12 [ilegible] hectáreas más en las Comunidades actualmente en funcionamiento.
REMUNERACION A LOS GERENTES
En las Comunidades Agrarias no se [fo]menta el desarrollo de una burocracia in[terna] por cuanto los Gerentes de las mismas reciben un sueldo moderado, pero en cambio tienen un estímulo permanente para intensificar su labor, al disponer sus estatutos que el [ilegible] de las utilidades de la Comunidad corresponde al Gerente, y además, la Corporación de acuerdo con las conclusiones aprobadas en la Convención de Gerentes a que he hecho referencia, ha acordado pagar a éstos una remuneración especial hasta de Bs. 1.000 mensuales a la cual tendrán derecho siempre que cumplan el plan anual de trabajo que se fija para la Comunidad. Esa remuneración irá disminuyendo porcentualmente hasta llegar al 50 por ciento del plan anual, lo que se considera como rendimiento normal, y si el programa [ini]cial se realiza en menos de ese 50 por ciento el Gerente no tendrá derecho a ella.
COMUNIDADES AGRARIAS
"Lo más importante para el pueblo es
comprender, cada vez más activamente,
la idea de la sociedad cooperativa”.
HENRY A. WALLACE.
La Corporación Venezolana de Fomento está auspiciando la fundación de Comunidades Agrarias, que son asociaciones de campesinos a las cuales se concederán créditos y se proporcionará dirección técnica. Se tienen grandes esperanzas cifradas en este tipo de asociaciones, tanto por lo que respecta a su contribución para el incremento de la producción agrícola del país, como, en el aspecto social, para introducir una conveniente modalidad en la tenencia de la tierra, en la colocación de campesinos en las superficies disponibles y en la organización de los trabajos de producción.
Se está cumpliendo así el Acuerdo del Directorio de la Corporación dado a conocer con fecha 3 de diciembre pasado (y publicado en los diarios de Caracas el día 4), que en su parte relativa dice:
“Promover grandes unidades económicas que tengan a su cargo el abastecimiento de artículos cuya producción es actualmente insuficiente para las necesidades normales del consumo. Dichas unidades estarán dirigidas administrativa y técnicamente en forma centralizada y única, siendo los agricultores dueños de una parcela para cultivos de consumo doméstico, y de acciones o bonos de la propiedad colectiva, que les den derecho sobre los beneficios comunes de la explotación donde trabajan y de la cual reciben justa remuneración por su labor diaria. Los administradores y técnicos al servicio de estas unidades gozarán de las mismas ventajas que los campesinos, y devengarán sueldos que serán fijados por la Corporación en su etapa inicial y posteriormente por la misma comunidad agraria. También se harán contratos con técnicos en cultivos determinados, para que, mediante la enseñanza práctica de sus formas de explotación, del mejor aprovechamiento de las cosechas, su conservación y su venta, reciban parte de los beneficios, mientras la comunidad agraria está en capacidad de administrarse por sí misma”.
Tipo de asociación
Se han elaborado ya los Estatutos tipo que regirán a estas Comunidades. Se persigue con ellas aunar los esfuerzos individuales de los campesinos a quienes se proporcionen tierra y créditos para el cultivo. En vez de operar individualmente, estos campesinos combinarán sus esfuerzos para hacerlos más eficientes, de la misma manera que si trabajaran como asalariados en una gran explotación privada. Toda la diferencia consistirá en que las utilidades finales revertirán a fines de beneficio colectivo, o serán distribuidas entre los socios, en vez de ir a parar a manos del empresario.
Son estas Comunidades, simple y llanamente, cooperativas de producción. En épocas anteriores la cooperativa de servicio (venta en común, consumo, compra, crédito, transformación, transporte, etc.) fué la que más atención atrajo y más llegó a desarrollarse, dejando la producción en manos individuales y haciendo cooperativa solamente la consecución de los servicios (de ahí su nombre) demandados por los campesinos. Estas cooperativas trataban, sobre todo, de eliminar intermediarios, principalmente absorbiendo etapas del proceso de mercado, que así quedarían a cargo de los propios agricultores organizados, en vez de ser desempeñadas por personas ajenas. Se lograba así reducir los costos de distribución y derivar las utilidades de los intermediarios hacia los productores.
Toda la doctrina cooperativa se erigió sobre la experiencia de este tipo de sociedades. La primera cooperativa organizada, la de Rochdale, fué de consumo. Los tejedores de esta ciudad inglesa nunca pensaron en unir sus esfuerzos productivos, y sólo querían obtener un ahorro en la compra de artículos para su subsistencia. De esta finalidad original se pasó fácilmente a considerar la conveniencia de obtener otro ahorro en la venta de lo producido, en el transporte y en los demás servicios.
Las cooperativas de servicio pueden organizarse a base de consumidores o de productores. Las de consumidores tomarán a su cargo las últimas etapas del proceso de mercado, avanzando sobre dicho proceso hacia atrás, hacia los productores. Las de productores tomarán a su cargo las primeras etapas del proceso de mercado, a partir del empaque, venta de primera mano, etc., y avanzarán hacia los consumidores. En ambos casos es muy difícil que una cooperativa llegue a absorber todo el proceso comercial, hasta tomar contacto, si es de productores con los consumidores finales, y si es de consumidores con los productores originales. Las etapas centrales del proceso de mercado son las más pesadas de absorber; están a cargo de mayoristas muy especializados y que cuentan con muy fuertes capitales. La integración del movimiento cooperativo, en el sentido expresado, es muy difícil y siempre aparece un límite cercano en el cual se detiene.
Otra forma de integración, hablando todavía solamente de las cooperativas de servicio, consiste en organizar a los consumidores no sólo como tales, sino también en cuanto son productores, o sea en organizar cooperativas de consumo y de adquisición para productores, los que a la vez organizan la venta de sus productos en forma cooperativa. Este tipo de asociaciones se ha desarrollado mucho, siempre con la limitación de que la eliminación de intermediarios, en uno y en otro sentido del proceso de mercado, llega a abarcar sólo las etapas más cercanas.
Las normas cooperativas ortodoxas, inspiradas en las cooperativas de servicio, son válidas para toda clase de estas asociaciones: un hombre representa un voto, pues que son asociaciones de personas y no de capitales; las utilidades se distribuyen de acuerdo con la participación de cada socio en las actividades de la cooperativa; se constituye un fondo social irrepartible. Se acostumbra agregar algunas otras no fundamentales: puerta abierta para la admisión de nuevos socios, sobre todo para la admisión como socios de aquellas personas con las que negocia la cooperativa; carencia de finalidades lucrativas, en el sentido de que el movimiento tiende a suprimir la lucha económica y la obtención de ventajas indebidas de una parte contratante sobre la otra. A veces las normas son específicas para cierto tipo de cooperativa, como la que se refiere a que, en las de consumo, las ventas han de hacerse al riguroso contado y a los precios corrientes de plaza.
Hay un tipo de cooperativa de servicio, que, para nuestro objeto, requiere mención especial: la de crédito. El crédito agrícola tropieza con muchas dificultades, que no es del caso enumerar, en comparación con el crédito al comercio o a la industria. Estas dificultades aumentan mucho cuando se trata de pequeñas explotaciones agrícolas. La cooperativa de crédito agrícola tiende a disminuir estas desventajas: el director de la cooperativa toma para sí mucho del trabajo que correspondería al banco, y la responsabilidad solidaria refuerza la garantía. La cooperativa de crédito funciona con dificultad cuando no se combina con otra clase de cooperativa, es decir, cuando el único nexo que une a los socios es la responsabilidad solidaria ante los créditos y el manejo en préstamos del capital propio que se vaya formando. Sin una conveniente integración, estas cooperativas de crédito requieren cierto nivel cultural y espíritu poco individualista de los campesinos. Se desarrollaron por primera vez en Alemania (Cajas Raiffeisen); pero con cierto sentido místico y bajo una tutela religiosa, lo que influyó mucho en su éxito. En Inglaterra han fracasado. En Estados Unidos existen a base de una responsabilidad solidaria muy limitada. En México son en mucho sólo una ficción, excepto los casos en que, a la vez, funcionan como cooperativas de otros servicios o de producción. En resumen, el desarrollo de este tipo de cooperativas es más fácil y orgánico cuando el crédito es sólo una entre varias actividades de la cooperativa.
La cooperativa de producción, a que corresponden las Comunidades Agrarias de que se viene hablando, se realiza cuando una asociación de productores, además de absorber servicios de mercado hacia adelante, absorbe fases de la producción misma, hacia atrás. La cooperativa de producción puede ser parcial, cuando sólo algunas de las partes del proceso productivo están a cargo de la cooperativa, o integral, cuando toda la producción es cooperativa. Son ejemplo de las primeras las cooperativas para uso en común de la maquinaria agrícola, que tanto se han generalizado en Estados Unidos e Inglaterra.
Casi sobra decir que las cooperativas de producción lo son siempre, a la vez, de servicio, en mayor o menor escala. No se concibe, por ejemplo, la venta o el crédito individuales con producción cooperativa. Esto coloca a la de producción en un lugar preferente entre todos los demás tipos de cooperativa; es la más acabada y perfecta, la forma más amplia y redondeada que puede tomar una cooperativa.
Consecuentemente, es la cooperativa de producción la que mejor sirve los viejos ideales del movimiento cooperativo: elevar el nivel de vida de las grandes masas; suavizar los inconvenientes del régimen capitalista; crear una acendrada solidaridad social, y suprimir el
repugnante espectáculo de la lucha económica donde cada quien quiere obtener las mayores ventajas a costa de las personas con quienes trata, y el triunfo pertenece, comúnmente, al más audaz y falto de escrúpulos. Independientemente de las utopías de mejoramiento social que se han contruido con base en la doctrina cooperativa, debe reconocerse que sus ideales son intrínsecamente sanos.
Definición y ventajas
Las Comunidades Agrarias auspiciadas, por la Corporación Venezolana de Fomento son cooperativas integrales de producción, si bien, además de la tierra que se cultiva cooperativamente, el socio tiene una pequeña economía individual separada, consistente en una parcela hasta de dos hectáreas, que cultiva con la ayuda de sus familiares, en forma completamente libre, y de cuyos productos puede disponer, también individualmente y con completa libertad.
El carácter más saliente de estas Comunidades consiste en que no hay en ellas propiedad individual de los medios de producción, salvo las herramientas, instrumentos y animales que el socio tenga en su parcela individual. Pero toda la tierra se adjudica a la Comunidad y es su patrimonio indivisible e inenajenable.
El usufructo, en la mayor parte de la tierra, es también comunal. No existe limitación de parcelas dentro de estas tierras de la Comunidad, y aunque la tierra es de todos, nadie puede identificar o separar su parte. Las mejoras territoriales adquieren el mismo carácter de la tierra, y los capitales de operación sólo pueden distribuirse en el caso remoto de disolución de la sociedad. De hecho toda la tierra no está adjudicada a nadie en propiedad, ni a la comunidad misma, incluyéndose en esta afirmación la parcela de usufructo individual, que se asigna al socio sólo mientras conserve este carácter. Se trata de una simple posesión ad perpetuam, y, en caso de desaparición de la Comunidad, la tierra y las mejoras territoriales revierten a la Corporación Venezolana de Fomento.
En forma consecuente con lo anterior, la tierra no se vende a la Comunidad, sino que se le entrega gratuitamente. Quien compra no puede ser privado del derecho de vender, privación que es lógica en el caso de que el bien se reciba solamente como un depósito condicional.
Los socios se organizan para hacer los trabajos como el personal de una empresa agrícola privada. Para completar la analogía, al término de cada semana el socio recibe un “anticipo”, a manera de salario, de acuerdo con la tasa corriente de salarios en la región. La distribución de utilidades, al final del año, ha de hacerse proporcionalmente a la participación de cada socio en las actividades cooperativas, es decir, de acuerdo con la cantidad y calidad del trabajo aportado. A fin de medir convenientemente estas aportaciones, se elige una unidad convencional, que se llama jornada, y se determinan las equivalencias de la jornada en cada clase de trabajo y para cada categoría de trabajadores. Para mayor claridad: mientras sea posible por la naturaleza del trabajo, éste se hace a destajo, con cierta equivalencia de las tareas en jornadas; un día de trabajo, en las labores que no pueden hacerse a destajo, se computa por una jornada cuando se trate de trabajadores ordinarios, y por más de una jornada cuando se trate de trabajos de categoría, que son usualmente mejor pagados. A cada jornada: corresponde como anticipo un jornal corriente.
Las utilidades deben distribuirse sencillamente en proporción al número de jornadas abonadas en el año al socio. Podría también establecerse que en proporción a la cantidad recibida como anticipo durante el año por cada quien; pero es preferible medir a base de jornadas, para que al distribuirse las utilidades puedan tomarse en cuenta jornadas no pagadas, que se han abonado sólo como estímulo o premio, o, contrariamente, disminuirse las jornadas a base de rebaja en calidad de multa o castigo, sólo también para los efectos de la distribución de utilidades.
Otra característica saliente de estas Comunidades consiste en que serán administradas por la Corporación durante una primera etapa de su vida. Esta administración no llevará finalidades lucrativas, pues las utilidades se harán recaer, desde un principio, en los socios. Después de esta primera etapa de prueba, la Corporación se retirará dejando el gobierno de la Comunidad en manos de los dirigentes que ellos elijan.
Como se ve, se trata de algo tan común y usual como la fundación de una empresa privada para la explotación de tierras. No obstante, la adopción de este tipo de comunidades es algo de gran trascendencia. En la lucha por organizar de la mejor manera posible la tenencia de la tierra, se cae con excesiva frecuencia en tomar como ideal y bandera la organización de una abundante pequeña propiedad de tipo familiar. Esta fué quizás, antiguamente, la forma más sana, natural y deseable de la propiedad; pero los avances de la técnica agronómica han hecho que, para la actualidad, la pequeña explotación aislada no constituya un factor favorable al progreso de la agricultura. El uso de máquinas y el empleo de los métodos mejores quedan frecuentemente fuera del alcance del pequeño propietario. Viene luego la dificultad de que si la pequeña explotación formada se hace enajenable, es rápidamente absorbida por la grande, con lo que desaparecen las ventajas sociales que se perseguían; y si se hace la pequeña explotación individual inalienable, entonces se corre el riesgo de estarla sosteniendo artificialmente, de tener la tierra amortizada en manos de una clase rural ignorante y desvalida, de estar impidiendo que se establezcan explotaciones grandes y bien llevadas, y, por ende, frenando el progreso de la agricultura.
Si la pequeña pertenencia no es progresista, la grande con frecuencia tampoco lo es, porque el propietario toma la tierra como un medio de hacerse de una renta segura; se vuelve ausentista; explota indirectamente o mantiene la tierra ociosa; impide la colonización y hace objeto de expoliación a los aparceros y arrendatarios en cuyas manos deja el cultivo. Se está haciendo referencia al latifundio, con sus grandes y conocidas desventajas. Pero aun la gran explotación capitalista, moderna y bien llevada, tiene el inconveniente de que proletariza al campesino, lo reduce en grandes masas a la condición de simple asalariado; le mata esperanzas, le corta el camino del logro de su ancestral aspiración de crearse un patrimonio; lo convierte en una fuerza de choque en la lucha de clases, y en un peligro constante de subversiones sociales. La agricultura puede estar económicamente bien llevada; pero bastará utilizar el señuelo de entregar la tierra a los trabajadores para que las instituciones se encuentren en peligro.
La cooperativa de producción participa de todas las ventajas de la gran explotación, sin proletarizar al campesino. Este llega a sentirse copropietario del negocio, y a considerar su carácter de socio como patrimonio que le está permitiendo una palpable elevación de su nivel de vida. Puede mejorar, a base de alcanzar una jerarquía mayor, y mejorará también a medida que el patrimonio de la cooperativa aumente, por reunión de capitales de operación propios o por la dedicación de las utilidades a obras de beneficio colectivo. Estas últimas ponen a cubierto los ingresos del socio en contra de vicios, despilfarros o mala administración doméstica, lo que él mismo a la postre habrá de reconocer como favorable. La cooperativa de producción, además, crea un ambiente dentro del cual es fácil obtener ventajas que quedan fuera del alcance del pequeño propietario aislado o del asalariado.
En el complejo problema de organizar satisfactoriamente el régimen de tenencia de la tierra, la cooperativa de producción representa una indudable salida. No es así raro que en los últimos tiempos se haya extendido considerablemente. Donde mayor desarrollo ha alcanzado es en la U.R.S.S.; allí al principio se trató de organizar la agricultura a base de grandes explotaciones del gobierno (sovjoces) reduciendo a los campesinos a la categoría de asalariados, como en el caso de las industrias; pero después se optó, como una concesión al espíritu individualista de los campesinos, por las cooperativas de producción (arteles). Los japoneses estaban, antes de la guerra, organizando toda la economía agrícola de Manchuria sobre estas bases; en Estados Unidos las cooperativas de producción (general cooperation farms) han sido organizadas por una dependencia oficial: Farm Security Administration. En Palestina los judíos sionistas han organizado toda la colonización agrícola sobre esta base (kirizoth). En México la organización de cooperativas de producción en los mejores ejidos fué un anhelo casi desde los primeros tiempos de la reforma agraria (circular 51), anhelo que vino a cristalizar con la fundación de muchas asociaciones de este tipo (sociedades colectivas de crédito ejidal) en la época del presidente Cárdenas; representaron un portillo abierto en el callejón sin salida donde había ido a dar en dicho país la vigorosa trayectoria de la reforma agraria. En Puerto Rico se han organizado (fincas de beneficio proporcional) como resultado de la reforma agraria. En Venezuela tiene organizadas algunas asociaciones de este tipo el Instituto Técnico de Inmigración y Colonización. Existen también en Noruega, en Francia y en Bulgaria. En todos estos lugares se reconoce que las cooperativas de producción no sólo eliminan intermediarios, conforme a la vieja tendencia del movimiento cooperativo, sino que también eliminan trabas para una producción eficaz, organizan dicha producción y colocan la necesaria concentración territorial sobre pautas mucho más suaves que las de la concentración en manos individuales. Sirven para salvar los inconvenientes de la pequeña explotación, sin matar sus defendidas ventajas sociales y sin proletarizar al campesino. Esto significa fincar el progreso agrícola sin crear una brigada de choque (los campesinos desposeídos, proletarizados) en contra del régimen económico prevalente. Las cooperativas de producción resuelven el problema del avance de la agricultura sin exacerbar la lucha de clases.
Al pensarse en la forma de llegar a este avanzado tipo de cooperación, se han señalado dos caminos: el primero es el paulatino, de acuerdo con el cual la producción debe ser el coronamiento final de una cooperativa de servicio que ha tenido éxito. Los pequeños propietarios deben organizarse en primer lugar para los servicios: la venta en común, el crédito, el transporte; conforme vayan quedando bien establecidas estas fases, se podrá pensar en incluir otras, hasta que llegue el momento de tocar parte de las actividades productivas, como el uso en común de máquinas. El límite de esta marcha será hacer cooperativa toda la producción, borrando los linderos de las parcelas individuales, y dejando quizá pequeñas economías productivas individuales complementarias. Al final, al robustecerse la cooperativa, aun estas pequeñas economías desaparecerían y toda la propiedad de instrumentos de producción sería de la cooperativa, dejando en manos individuales sólo los bienes de uso o de consumo. En la práctica este camino se ha mostrado como inoperante; ya creadas las unidades de producción individual, el campesino siente por ellas tal apego que no es posible convencerlo de que las disuelva. El movimiento cooperativo no llegará a la producción, aunque puede tener gran éxito en el servicio. Si los campesinos han adquirido por compra y en propiedad plena las parcelas que cultivan, menos es probable que se decidan a eliminar linderos y a borrar de su mente el concepto de cuál pedazo de tierra es de cada uno. Esto significaría una pesada donación de propiedad en favor de la cooperativa, y la pérdida de toda posibilidad de vender la tierra algún día, posibilidad que siempre quiere conservar el propietario.
El otro camino es el de principiar de una buena vez con la cooperativa de producción, ya con algunas de las actividades de servicio incluidas, dejando para después perfeccionamientos tales como la inclusión de otros servicios: la transformación de los productos, su empaque y su transporte, el establecimiento de la tienda cooperativa de consumo, de la lavandería comunal, del salón comunal de máquinas de coser, de los baños, de los almacenes refrigerados. Esta es sin duda la trayectoria más viable, sobre todo si se principia con gente sin tierra, sin apego a cierta propiedad, que no ha conocido otra vida que la del jornalero. Al mismo tiempo, en busca de elementos más capacitados, se puede atraer a campesinos con tierra, para que la aporten a la cooperativa, a lo que quizá no se decidirán hasta ver que está trabajando satisfactoriamente y mediante estímulos especiales que se pongan en juego.
Otras ventajas adicionales de las cooperativas de producción, sobre las de servicio donde se asocian agricultores que conservan su producción individual, son las siguientes: se creará en las primeras una división del trabajo, una especialización de cada uno en cierto tipo de actividad, lo que aumenta la eficacia del conjunto; los cultivos se llevarán a cabo en toda la superficie en una misma forma, lo que permitirá presentar al mercado lotes homogéneos, cosa que difícilmente logra una cooperativa de venta en común y producción individual; se podrán operar créditos con mucha más facilidad que en el caso de agricultores que producen individualmente; finalmente, se facilitará la aplicación de toda clase de medidas de fomento y control de la producción.
Se encontrará que no conviene, sobre todo al principio, fundar cooperativas de producción a base de gran número de socios. Se requiere el mutuo conocimiento y la mutua confianza como factor de éxito. Pero entonces muchas actividades quedarán fuera del alcance de cada cooperativa, por ejemplo, la adquisición de maquinaria agrícola costosa y de difícil manejo; la fundación de buenas plantas de beneficio o de transformación de los productos. Hay dos caminos para la resolución de este inconveniente: el primero consiste en que varias cooperativas de producción se unan para ciertos efectos, por ejemplo, para fundar una planta beneficiadora; el otro camino, casi siempre al principio el más conveniente, consiste en que la institución que patrocina la formación de estas cooperativas tome a su cargo esas fases elevadas de la integración de la producción, y funde por su cuenta plantas beneficiadoras o industriales para hacer maquilas a las cooperativas, o establezca estaciones centrales de maquinaria agrícola que harán labores a las cooperativas mediante cierta cuota. En alguna época, cuando las cooperativas individuales estén suficientemente maduras, la institución puede vender a uniones de cooperativas.
En una forma de trabajo más completa y avanzada, la institución patrocinadora funda explotaciones agrícolas propias, dentro de las zonas de cooperativas de producción, para servir como explotaciones de ensayo y demostración, y estar, por medio del ejemplo, induciendo constantemente a las cooperativas a mejorar sus métodos.
Características de detalle
Se estaría en un campo teórico, que podría llevar al fracaso práctico, si la fundación de estas cooperativas se llevara a cabo en Venezuela sólo en atención a sus ventajas generales señaladas o al éxito obtenido en otros países, sin examinar la realidad y hacer las necesarias adaptaciones al medio. Los Estatutos que están sirviendo de base para la organización de estas sociedades en Venezuela se han considerado teniendo en cuenta las peculiaridades del campo y la psicología del campesino.
Esta confrontación con la realidad ha llevado, en primer lugar, a introducir la modalidad de que en una primera etapa la cooperativa no se autoadministrará, sino que será administrada por la Corporación. Se impondrá así una necesaria disciplina para salvar esta primera etapa, siempre la más difícil, y los campesinos tomarán la administración cuando ésta se encuentre ya completamente encarrilada y se haya creado una rutina.
Los socios fundadores serán seleccionados, para colocarse en la tierra disponible. Esta es, indudablemente, una de las claves de éxito. Parece obvia; pero aquí se hace especial hincapié en este punto porque de hecho no siempre se procede así. Durante el curso de las reformas agrarias que se han llevado a cabo en diversos países se observan dos mecanismos contrarios. El primero puede sintetizarse diciendo que consiste en distribuir hombres entre la tierra, y es el más sano, y el segundo diciendo que consiste en distribuir tierra entre los hombres, y es el menos conveniente. Se opta por el segundo cuando se otorga el derecho legal a los individuos o a los núcleos de población a ser dotados de tierra, es decir, cuando se crean sujetos de derecho agrario. Un caso típico de esta segunda forma de proceder es la reforma agraria mejicana; un caso de la primera puede ser la política de Farm Security Administration en Estados Unidos.
La tendencia hacia la propiedad, hacia la creación de un patrimonio de la familia, obedece en mucho a un incentivo no egoísta: el deseo de asegurar el porvenir de los hijos. Si observamos la frecuencia con que el hombre prescinde de satisfacciones con tal de acumular bienes que va a perder con la muerte, nos convenceremos de que dicha fuerza opera con una mayor importancia de la que a primera vista podría concedérsele. En la sed de riqueza y de dominio, que generalmente se presenta como movida por ambiciones groseras, casi siempre podemos encontrar como componente el deseo paternal de legar algo a los hijos. Este sentimiento es más puro a medida que se trata de patrimonios más pequeños. A los socios de estas Comunidades no se les va a entregar nada en propiedad; pero se satisface el deseo de protección a los hijos al indicar que para la admisión de nuevos socios tendrán preferencia los parientes de los socios actuales, en orden de grado. Cuando el hijo llegue a la mayoría de edad, la Comunidad estará robustecida a tal grado que constituirá un verdadero privilegio ingresar a ella. Los nuevos socios, al cabo de cierto lapso de actividades, gozarán del producto de los capitales acumulados con el esfuerzo de los antiguos. Allí está la herencia.
Se da preferencia. para ingresar, en segundo lugar, a los campesinos que aporten una mayor cantidad de bienes a la Comunidad. Se trata de atraer, así, a pequeños agricultores que ya han demostrado dotes administrativas y que tienen más criterio y conocimientos que los antiguos jornaleros. De entre estos antiguos empresarios seguramente surgirán los líderes de la Comunidad, para ocupar los puestos directivos. Al pequeño campesino que entre a la Comunidad no se le despoja. Aporta o no sus bienes, que esto es voluntario, y si los aporta se le reconocen como un préstamo hecho a la Comunidad, el cual se irá pagando, con intereses iguales a los que se pagan a la Corporación por sus préstamos. Todas estas medidas, además de propugnar la atracción de campesinos bien capacitados y con experiencia directiva, tienden a acelerar la acumulación de capitales propios por la Comunidad. El procedimiento es una transgresión a la doctrina cooperativa pura, como una concesión a consideraciones prácticas.
La asignación de un solar individual a cada socio se considera conveniente por dos razones: la una es psicológica y se refiere a satisfacer el deseo de posesión individual que alienta en la mayoría de los campesinos; el huerto bien cultivado será un motivo de arraigo y una satisfacción para los más laboriosos. La segunda razón es económica; los productos del huerto familiar ayudarán, sobre todo al principio, a sostener un nivel de vida satisfactorio. En las primeras etapas, además, no será posible estabilizar los requerimientos de mano de obra mediante una adecuada diversificación de actividades, y la parcela individual absorberá los ocios que deje el trabajo de la Comunidad. Habrá en la parcela familiar un estímulo para desarrollar una mayor laboriosidad, y aun los ratos desocupados y el esfuerzo de los familiares encontrarán allí productiva utilización. Con el tiempo, cuando la comunidad se desarrolle en una forma satisfactoria, se podrá ir reduciendo o se podrá suprimir la parcela individual. Por ahora está acorde con la psicología del campesino venezolano y desempeñará una función económica de importancia.
La tierra será entregada sin ningún cargo. Se insiste en este punto, ya señalado, porque la entrega gratuita de la tierra es la verdadera clave para acelerar la elevación del nivel de vida. Los precios comerciales de la tierra son tan altos que ni siquiera guardan proporción con su productividad. El capitalista citadino puede adquirir así la tierra, para invertir sus ahorros en forma segura, para satisfacer su deseo de posesión territorial y preeminencia social, para derivar una renta exigua pero segura, y para esperar pacientemente el momento en que pueda realizar con lucro la propiedad por la acumulación de incrementos no ganados en el valor (y en Venezuela, como en todo país en desarrollo acelerado, la supervalía es extremadamente grande), o cuando haya coyuntura para realizar una operación especulativa. Pero el campesino que trabaja la tierra directamente no puede aspirar a hacerse propietario a esos precios inflados. A veces tal aspiración sería sencillamente su ruina. En el mejor de los casos rebajaría su nivel de vida por muchísimos años, alentado por la esperanza de ser propietario; viviría peor que los que son simples arrendatarios para que la propiedad adquirida viniera a beneficiarlo sólo en su extrema vejez o beneficiara a sus hijos.
Como una consecuencia de la entrega gratuita y condicional, sólo para el usufructo, la tierra de la Comunidad es inalienable.
No obstante, para no privar a la Comunidad de los beneficios del crédito, la tierra sí puede hipotecarse. Una ejecución hipotecaria significaría el fracaso financiero de la Comunidad, y ya en tal caso la pérdida de la tierra, como elemento de producción para el mercado, es una consecuencia natural. No puede menos que perderse un factor de producción del que no se están derivando beneficios. La consideración de la tierra como elemento sustentador, que ha de cultivarse como única actividad a la mano, aunque el cultivo no sea un negocio, lleva a una agricultura primitiva, para el consumo de la familia campesina, que está muy lejos de constituir una aspiración del país. Debe recordarse, al considerar este punto, que los créditos que requiera la Comunidad le serán proporcionados por la Corporación Venezolana de Fomento.
El capital de la comunidad estará formado por un patrimonio inmobiliario, consistente en las tierras que se le entreguen originalmente y en las mejoras territoriales que con posterioridad vaya haciendo, y por el capital de operación consistente en máquinas, semovientes, equipo, herramientas, cosechas, efectivo en caja. El capital de operación tiene también carácter de irrepartible, excepto en casos de disolución de la Comunidad. Pero la Comunidad se formará sin capital de operación original, y funcionará a base de los créditos que le conceda la Corporación Venezolana de Fomento. El capital de operación propio se irá formando con la dedicación a este fin de parte de las utilidades anuales. Quiere decir que para los socios habrá de todos modos, una etapa previa de sacrificios, mientras reúnen su capital de operación y hacen las mejoras territoriales necesarias. Logrado esto será posible una elevación notoria en el nivel de vida. La institución prestadora deberá cuidar de que esta etapa de sacrificios no sea muy dura, para no desalentar a los campesinos; más vale que sea larga y no pesada. Es decir, que habrá que conceder los créditos a plazos razonables y no apresurar a los campesinos para que los cubran a la mayor brevedad posible.
En su primera etapa la Comunidad será administrada directamente por un gerente, técnico en agricultura, a quien se interesará con parte de utilidades además de su sueldo, para estimularlo a llevar adelante los trabajos con éxito y evitar su excesiva movilidad, arraigándolo. Este es uno de los pequeños detalles, grande en realidad por sus efectos sobre el éxito que puedan tener estas empresas. El Gerente, en la primera etapa, será designado por la Corporación; pero el sueldo que devengue lo habrá de cubrir la Comunidad. Desde un principio se elimina todo elemento de subsidio, que mal acostumbraría a los campesinos. Lo que éstos logren sobre la tierra que se les entrege, lo deberán todo a sus esfuerzos. La entrega gratuita de la tierra no es un subsidio, porque se trata de tierra sin valor, puesto que ha quedado separada del comercio y de la propiedad privada; es una encomienda, para hacerla producir.
Las utilidades distribuibles entre los socios, en una primera etapa de vida de la Comunidad, no serán mayores del 25 por ciento de las utilidades totales; el resto se dedicará principalmente a la formación del capital propio de la Comunidad, y a obras de beneficio colectivo que redunden en la elevación del nivel de vida de los socios. Posteriormente, cuando se haya logrado cierta evolución, esta parte de los Estatutos puede modificarse para aumentar la proporción distribuible.
En cada caso especial se dejará la necesaria elasticidad para adaptar estos Estatutos a las condiciones regionales. Los que se han elaborado y aquí se están comentando son solamente los Estatutos tipo, que marcan los grandes lineamientos planeados para la organización de estas Comunidades.
Obstáculos más frecuentes
La cooperativa de producción es la forma más sugestiva y apasionante de asociación cooperativa; pero el entusiasmo que pueda despertar en los organizadores no debe obscurecer la noción de que es también una forma difícil de implantar y de llevar al éxito. Las mayores dificultades surgen cuando se trata de agrupar de esta manera a pequeños propietarios que ya han venido cultivando individualmente y que tienen apego a su propiedad. Estas dificultades quedan paliadas cuando no concurre esa circunstancia; pero, de todos modos, deben tomarse precauciones en contra de los obstáculos que la experiencia señala como más frecuentes.
Aparte de los obstáculos internos, a que se hará después referencia, estas asociaciones se encuentran con un obstáculo externo cuyo señalamiento no debe omitirse. Se trata de una forma muy discutida de organización de los campesinos, que tiene abundantes enemigos. No se va a hacer referencia al cargo de que las cooperativas en general son entendimientos monopolísticos, lo que llevó alguna vez a Estados Unidos a prohibirlas, ni parece tener objeto una discusión de este punto de vista, que llevaría mucho espacio, aunque una exposición metódica de este tópico podría bien empezar por allí. Tampoco se va a hacer referencia a las ideas, desechadas por el consenso general de las opiniones ilustradas, de que las cooperativas son un arma para subvertir el régimen económico imperante, ni se va a hacer aquí la discusión de tal postulado, que tendría que ser todavía más amplia. Se trata simplemente de señalar que, como las cooperativas de producción agrícola se han difundido más ampliamente en la U.R.S.S. que en cualquier otro país, esto induce a los enemigos del régimen que en dicho país prevalece, a verlas con recelo. Lo cierto en el fondo es que si ha de aceptarse que todas las cooperativas tienen una esencia socialista (aunque sean incapaces por sí mismas de llevar al socialismo), las de producción tendrán ese carácter más acentuado, sencillamente porque son la forma más acabada de la cooperación. Sí las cooperativas de servicio tienen como tendencia la supresión de los intermediarios que se ocupan del proceso de mercado, las de producción llevan a la supresión de un intermediario muy importante; el empresario capitalista. Y esto tiene, seguramente, un acentuado sabor socialista.
A pesar de las repulsas indicadas, la cooperativa de producción viene abriéndose paso cada vez con mayor vigor en los regímenes capitalistas. No obstante su esencia anticapitalista, se han mostrado como valiosos auxiliares para resolver los problemas del capitalismo, vale decir, para lograr la supervivencia del capitalismo. Pero siempre hay que temer la ciega obstinación de los sectarios. La cooperativa de producción quita mano de obra a los empresarios individuales y hará contraste de tal modo con sus métodos, que con razón el Instituto Técnico de Inmigración ha dicho respecto a las cooperativas que organiza, “que tienen alcance de reforma agraria”.
El más grave peligro interno reside en no encontrar el personal dirigente suficientemente capaz y entusiasta. Se requiere no solamente tener aptitudes, sino cariño por esta clase de labores. Así lo comprendió y estableció firmemente Farm Security Administration en Estados Unidos. Y como es muy difícil encontrar espíritus completamente abnegados y apostólicos (aquí viene el recuerdo de las cooperativas de este tipo, Colonias Guaranas, organizadas hace tiempo en Paraguay por los Jesuítas), se necesita poner en juego estímulos materiales. Por eso la Corporación ha planeado conceder participación en las utilidades al Gerente de cada Comunidad. Desde luego un teorizante de gabinete no servirá para esta función y más bien deben buscarse hombres prácticos que hayan tenido una amplia experiencia en la dirección de campesinos.
El obstáculo siguiente es probablemente la falta de preparación cultural de los campesinos que se agrupan. Su ignorancia no les permite entender claramente el mecanismo de su asociación y su tendencia será considerarse asalariados de una empresa y comportarse como tales. Hay que acompañar la formación de estas Comunidades con una labor educativa. Explicar constantemente que los anticipos, aunque se parecen mucho a los salarios, no son salarios; que del esfuerzo que se desarrolle por cada uno dependerá el bienestar del conjunto; que la disciplina es absolutamente necesaria para la buena marcha de la comunidad, etc. De todas maneras, en una organización de esta clase la responsabilidad tiende a difundirse y la disciplina a relajarse. Los estímulos para el buen trabajo, consistentes sobre todo en premios, menciones honoríficas y posibilidades de llegar a mejores categorías, deben ser constantes, y acompañarse con penas por descuidos, trabajos mal hechos o falta de laboriosidad. La selección de socios, aunque se haya hecho desde un principio, debe destacarse en toda su importancia cuando se presente el caso de admisión de nuevos, y casi siempre habrá que hacer de cuando en cuando alguna depuración de malos elementos.
Un peligro consiste en que el socio le tome tal apego a su parcela individual, que por cultivarla bien descuide sus obligaciones como miembro de la cooperativa. A este respecto habrá que observar constantemente si la parcela que se dió es excesiva, e insistir en que la obligación fundamental de los socios es trabajar en las labores colectivas.
Otro peligro es el de sobre población de la Comunidad. Los socios estarán con frecuencia dispuestos a admitir nuevos, sobre todo cuando hay ligas de parentesco o amistad de por medio. Un número excesivo de socios, de acuerdo con la tierra con que se cuente, será el mayor lastre que para su desarrollo pueda tener una Comunidad. El número de socios debe ser el mínimo estrictamente necesario para que no se requiera utilizar asalariados permanentes. Aunque sea algo poco ortodoxo, y que los teóricos podrían rechazar, debe permitirse el uso de mano de obra asalariada temporal, cuando menos mientras se logra, por diversificación de actividades, estabilizar los requerimientos de trabajo en el curso del año, si es que puede alguna vez conseguirse esta finalidad.
La distribución anual de utilidades presenta el problema de que, si se entrega al campesino una cantidad muy fuerte de una sola vez, poco acostumbrado a manejar debidamente sus finanzas, tenderá a derrocharla en vicios y gastos inútiles. Esto se combate dedicando una buena parte de utilidades, en vez de a su distribución, a fines de beneficio colectivo que representen mayor bienestar para los campesinos. La parte repartible puede también, si así se considera conveniente, no entregarse, sino acreditarse en cuenta de ahorros a cada socio, por cuyos saldos se cubrirá un interés módico. Por cada jornada trabajada en el nuevo ciclo se pagará el importe correspondiente más un 50 por ciento tomado de esos ahorros, hasta agotarlos. De esta manera se elevará paulatinamente, y en forma más firme, el ingreso del socio. Claro que a veces convendrá que disponga de una sola vez de todo ese ahorro, en la solución de alguno de sus problemas familiares, y esto debe permitirse cuando se encuentre justificado, en forma supervisada.
Finalmente, un buen dirigente creará entre los socios una fe, un cierto sentido místico sobre el papel que están representando para el avance de la agricultura del país, y sobre la trascendencia de la organización de que son miembros para la construcción de una sociedad más justa y de una convivencia humana menos penosa y más amable.
ESTATUTOS TIPO PARA LAS COMUNIDADES AGRARIAS
TITULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
Art. 1º—Se constituye una Sociedad Civil que se denominará “COMUNIDAD AGRARIA SUCRE Nº 1 (Dto................................. )”.
Art. 2º—El objeto de la sociedad será el fomento de la producción agrícola, por medio de la combinación de los esfuerzos individuales de sus miembros, con el uso de métodos técnicos modernos y de maquinaria apropiada. También procurará la sociedad el mejoramiento económico, cultural y moral de sus asociados.
Art. 3º—El domicilio de la Comunidad, para todos sus efectos legales, es la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre.
Art. 4º—La duración de la sociedad será de veinticinco años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si la Asamblea no resuelve su liquidación, por mayoría de votos.
TITULO II
ORGANIZACION INTERNA
Art. 5º—La Comunidad es una asociación de trabajadores campesinos y no de capitales, en la que a mayor trabajo corresponde mayor ganancia.
Art. 6º—En la Asamblea de la Comunidad cada socio representa un voto, haya o no hecho aportaciones al fondo social.
Art. 7º—Los ingresos totales de los socios estarán compuestos por anticipos y utilidades y su retiro de la Comunidad será proporcional a las jornadas que aporte a ella cada socio.
Art. 8º—Para los efectos del artículo anterior, se entiende por anticipo la cantidad que se entrega al socio al final de cada semana por el total de jornadas trabajadas en la misma; y por jornada la unidad convencional de trabajo aportado.
Art. 9º—Las utilidades son la diferencia entre lo pagado por anticipo y otros gastos, inclusive amortizaciones e intereses, y el valor de las cosechas vendidas en un ciclo anual. Estas utilidades contienen las repartibles que se obtienen en la forma y condiciones establecidas, en el Art. 12 de estos Estatutos y las demás que acuerde la Asamblea General de socios.
Art. 10.—Conforme a estos Estatutos, la unidad de trabajo es la jornada y la remuneración inmediata de esta unidad es el anticipo. Un tabulador de labores establecerá la equivalencia de la jornada para los distintos trabajos y las diversas categorías de trabajadores. El anticipo se calculará siempre a base del salario diario corriente en la región.
Art. 11.—El número de socios estará condicionado por la superficie de cultivo con que se cuente y el consecuente requerimiento de mano de obra de dicha superficie, con la máxima mecanización de trabajos que resulte económica. Será tal que el número de hombres-días necesarios en un año, dividido entre el número de socios, no dé una cifra inferior a doscientos. En las épocas de máxima actividad, cuando los socios no puedan desempeñar todo el trabajo, la Comunidad empleará asalariados eventuales, pero en ningún caso el salario diario de éstos será menor que el anticipo que reciban los socios y se fijará, de acuerdo con el fabulador, por jornada de trabajo.
La Comunidad puede tener asalariados permanentes sólo para aquellas labores que requieran conocimientos técnicos o habilidades que no posea ninguno de los socios.
Art. 12.—Los socios fundadores serán seleccionados por los representantes de la Corporación Venezolana de Fomento; y cuando se considere conveniente admitir otros, los seleccionará el Consejo Directivo. Tendrán preferencia para ser admitidos:
a) Los parientes de los socios actuales, en orden de grado;
b) Los campesinos que aporten mayor cantidad de bienes útiles a la Comunidad.
Art. 13.—Los bienes (tierras, ganado, equipo, etc.), aportados a su ingreso por los socios para la explotación cooperativa, se reconocerán como un préstamo hecho por los referidos socios a la Comunidad, sobre cuyo valor se pagará el cuatro por ciento (4%) anual de intereses; parte del capital propio que se vaya reuniendo, conforme lo decida la Asamblea General, se destinará a cubrir a los socios el valor de estas aportaciones, que pasarán a ser parte del patrimonio de la Comunidad.
Art. 14.—La expulsión de socios podrá ser resuelta por el Consejo de Directores o por la Asamblea General y por alguna de las siguientes causas:
a) Haber realizado menos de ciento cincuenta jornadas de trabajo en el año, sin motivo justificado;
b) Observar mala conducta o cometer algún acto contrario a los intereses de la Comunidad.
TITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
Art. 15.—Los bienes de la Comunidad se dividirán en dos clases: de uso cooperativo y de uso individual.
Art. 16.—Los bienes de uso cooperativo consistirán en la mayor parte de las tierras, construcciones, maquinaria, equipo, etc., que serán usados cooperativamente por el conjunto de los socios, sin distinguir la parte correspondiente a cada uno.
Art. 17.—Además de la copropiedad de los bienes de uso cooperativo, los socios tendrán bienes de la Comunidad cuyo uso se les asigne individualmente. Estos bienes consistirán en la casa de habitación y un solar hasta de dos hectáreas, que podrán explotar con cultivos o cría de animales, en forma completamente libre. El socio puede consumir o vender libremente los productos de este solar individual.
Art. 18.—El patrimonio inmobiliario de la Comunidad será inalienable, pero podrá hipotecarse como garantía de los créditos que obtenga para el desarrollo de sus labores productivas.
Art. 19.—Las tierras que la Comunidad obtenga, así como las mejoras que allí se realicen por el trabajo de los socios, formarán el capital inmobiliario de la Comunidad, mientras que el capital de operación se formará con la dedicación a este objeto de parte de las utilidades anuales.
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD
Art. 20.—La Comunidad será administrada durante el primer quinquenio por un Consejo de Directores compuesto en la forma siguiente:
Dos representantes de la Corporación Venezolana de Fomento,
de los cuales uno será el Presidente;
Un Gerente; y
Dos representantes de los campesinos.
Art. 21.—El Gerente será un Ingeniero agrónomo o en su defecto un experto en agricultura que deberá dedicar todo su tiempo a la administración de la Comunidad; su designación la hará la Corporación y el sueldo que devengue será pagado por la Comunidad.
Art. 22.—Los representantes campesinos en el Consejo Directivo serán electos por la Asamblea, entre los socios más laboriosos y capaces, y serán remunerados por ésta. A los efectos de esa remuneración y de la distribución de utilidades, se les reconocerán dos jornadas por cada Junta a que asistan. Durarán en sus funciones dos años.
Art. 23.—El Consejo de Directores sesionará una vez por mes, por lo menos, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 24.—El Presidente de la Comunidad tendrá la representación legal de ésta, pero podrá delegarla bajo su responsabilidad, en la persona del Gerente; convocará y presidirá el Consejo Directivo y las Asambleas; y firmará en unión del Gerente los documentos que fueren necesarios para los retiros de fondos de los créditos que se le acuerden a la Comunidad.
Art. 25.—El Gerente tendrá la Dirección Técnica y Administrativa de la Comunidad y será el responsable de su normal desarrollo; ejercerá en unión del Presidente la atribución indicada en el artículo anterior y tendrá las demás facultades que expresamente le delegue el Consejo Directivo.
Art. 26.—Además del sueldo mensual que se le fije, el Gerente tendrá el cinco por ciento (5%) de las utilidades, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 42 de estos Estatutos.
Art. 27.—El Gerente designará entre los campesinos los Jefes de Trabajo que considere necesarios para la dirección y vigilancia de los grupos de trabajadores que se formen para llevar a cabo cada labor. El Jefe de Trabajo recibirá las tareas de los socios, y las anotará en la libreta individual de cada uno; vigilará la buena ejecución de los trabajos, y calificará la calidad del trabajo entregado por cada socio, conforme al Art. 30 de estos Estatutos.
TITULO V
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 28.—Los socios tendrán derecho a percibir semanalmente una remuneración en concepto de anticipo, equivalente al número de jornadas trabajadas por cada uno en ese período.
Art. 29.—A los efectos del artículo anterior todas aquellas labores agrícolas que sea posible, se harán a destajo y se determinará la equivalencia de cada tarea en jornadas.
Art. 30.—Si la tarea equivalente a una jornada está especialmente bien hecha, el trabajador será bonificado con 1/10 de jornada; si está hecha deficientemente, pero es aceptable, se computará solamente en 9/10 de jornada; y si el trabajo hecho es notoriamente deficiente podrá ser rechazado, todo ello a juicio del Jefe de Trabajo. De estas decisiones podrá apelar el asociado ante el Gerente.
Art. 31.— Cada socio será dotado de una libreta de trabajo, en donde se irán anotando las jornadas que haya desempeñado; al final de la semana se fijará en lugar visible una lista de socios con el número de jornadas que trabajaron. Aparecerán en ella subrayados con rojo, como anotación de honor, los nombres de los socios que hicieron más jornadas, dentro de su categoría.
Art. 32.—La distribución de jornadas entre los socios se hará cada mañana; cuando no haya trabajo para todos, a base de turno riguroso.
Art. 33.—Al final del ciclo agrícola anual se fijará una lista en un lugar visible con los nombres de todos los socios que trabajaron, señalándose los que, dentro de cada categoría, hicieron más jornadas. A éstos, para los efectos del reparto de utilidades, se anotará un cinco por ciento (5%) más de las jornadas que realmente hicieron, como premio a su laboriosidad. Estos socios distinguidos tendrán, además, el derecho de que entre ellos se designen los Jefes de Trabajo, necesarios, y los directores campesinos.
Art. 34.—Además de su participación en los trabajos de la Comunidad, tanto en los cooperativos como en los del lote individual que se le haya asignado, el socio puede tener otros bienes y tierras de su absoluta propiedad, los que aportará a la misma solamente por su voluntad y cuando así convenga a los intereses de la asociación.
Art. 35. —Todo socio puede separarse de la Comunidad cuando a bien lo tenga, pero no tendrá ningún derecho a que se le entregue la parte proporcional del capital reunido ni las utilidades que estén pendientes de distribuir. Si el socio que se retira aportó bienes, tiene derecho a que se le devuelvan si no se le hubiesen pagado. Sin embargo, la Comunidad podrá devolver otros bienes equivalentes, o su valor, a juicio del Consejo de Directores. En ningún caso se hará la devolución de la misma tierra aportada cuando así se rompa la unidad de la explotación de la Comunidad.
TITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 36.—Los socios tienen principalmente las siguientes obligaciones :
a) Concurrir a las Asambleas;
b) Dedicar todas sus actividades al incremento de la producción de la Comunidad y concurrir diariamente los días laborables a la hora que les fije el Jefe de Trabajo.
c) Observar buena conducta, y respetar y obedecer a los Jefes de Trabajo, Gerente y Directores de la Comunidad.
TITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 37.—La Asamblea General Ordinaria de socios se reunirá por lo menos dos veces al año. Para estar regularmente constituida es necesaria la presencia en ella por lo menos de la tercera parte de los socios de la Comunidad.
Art. 38.—La Asamblea regularmente constituida representa la universalidad de los socios, y sus resoluciones, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos los socios aunque no hayan concurrido a ella.
Art. 39.—La Asamblea General Ordinaria se reunirá en los primeros días de los meses de febrero y octubre de cada año, y extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces sea convocada por el Consejo Directivo.
Art. 40.—En las sesiones todos los socios tienen derecho a voz y voto y las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.
Art. 41.—La Asamblea deliberará sobre todos los puntos sometidos a su consideración, pudiendo hacer al Consejo de Directores las observaciones e indicaciones que juzgue convenientes sobre la administración de la Comunidad. Cada año elegirá los representantes campesinos al Consejo Directivo.
TITULO VIII
DE LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Art. 42.—El resultado neto de un año agrícola, luego de cubiertas las obligaciones de la Comunidad, se aplicará en la forma siguiente: un veinticinco por ciento (25%) para ir formando el capital propio de la Comunidad; un diez por ciento (10%) para formar un fondo de reserva contra riesgos de siembra, cosecha, etc.; un diez por ciento (10%) para un fondo de previsión social; un veinticinco por ciento (25%) para fondo de fomento de vivienda, abasto, edificios escolares, club, comedores escolares y otras obras de beneficio colectivo; un cinco por ciento (5%) para el Gerente; y el veinticinco por ciento (25%) restante se distribuirá entre los socios en proporción a las jornadas trabajadas por cada uno.
TITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 43.—Si llegare el caso de declararse en liquidación la Comunidad, la Asamblea que tal hiciere dará al liquidador o liquidadores los poderes que juzgue convenientes.
Art. 44.—A los efectos de la liquidación se tendrá en cuenta el número de jornadas trabajadas por cada uno de los socios, durante los últimos cinco años. Además del capital de operación podrán liquidarse los fondos de riesgos y de previsión social, pero nunca los bienes inmuebles de los cuales podrá disponer la Corporación Venezolana de Fomento, con autorización del donante de la tierra, si éste fuere el caso, en beneficio de nuevas Comunidades agrarias que se formen en el lugar o de las ya formadas contiguas.
Art. 45.—El Consejo de Directores podrá, durante su administración, establecer normas para la mejor marcha de la Comunidad. Estas normas serán sometidas a la consideración de la próxima Asamblea y si fueren aprobadas quedarán definitivamente incorporadas a los Estatutos. En caso de divergencia de criterio entre el Consejo de Directores y la Asamblea, se adoptará el que fije al efecto la Corporación Venezolana de Fomento.
Art. 46.—Si la Comunidad ha venido funcionando satisfactoriamente a juicio de la Corporación Venezolana de Fomento, y además está solvente con ésta, al cabo de sus primeros cinco años de existencia, estos Estatutos podrán ser modificados, haciendo recaer todo el gobierno interior de la Comunidad en la Asamblea General de Socios y convirtiendo en electivos todos los puestos de dirección: Miembros del Consejo de Directores y Gerente.







