Proyecto

ARCHIVO MAESTRO PRIETO

Plataforma Digital

Proyecto institucional financiado por el MPPE 

 

 

  • Origen: Biblioteca Nacional, Libros Raros, Archivo LBPF
  • Anaquel: 1
  • Tramo: 1
  • Caja: 4
  • Carpeta: 59
  • Autor: Luis Beltrán Prieto Figueroa
  • Lugar: Caracas
  • Año: 1947
  • Síntesis: Marco normativo del máximo ente rector de las universidades, conformado por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada Universidad; por los Rectores de las Universidades y por el Ministro de Educación Nacional, quien lo preside, y para cuyo funcionamiento se establecen tres comisiones: Comisión Pedagógica y de Supervisión de Técnicas de la Enseñanza Universitaria; Comisión Cultural, Científica y de Justicia; Comisión de Hacienda y de Estudios Económicos.

DOCUMENTO N° 25.

DECRETO N° 558 - 4 DE JUNIO DE 1947

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO

De los Estados Unidos de Venezuela

En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3° del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, en Consejo de Ministros, decreta el siguiente

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Articulo 1°.-E1 Consejo Nacional de Universidades tendrá sede en Caracas y estará constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada Universidad, elegidos cada año por votación directa y secreta en los sectores respectivos; por los Rectores de las Universidades y por el Ministro de Educación Nacional, quien lo preside. Único.- Las faltas temporales de los Rectores serán suplidas por los Vice-Rectores respectivos, conforme al artículo 20 del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Universidades funcionará de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, en este Decreto y en el correspondiente Reglamento Interno.

Articulo 3°- Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:

1.- Promulgar su Presupuesto de Gastos, y los de las Universidades Nacionales, sobre la base de 1os proyectos presentados por los respectivos Rectores; 

2.- Mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales y al efecto dar normas de política universitaria;

3.- Coordinar en la enseñanza universitaria los principios del pensamiento moderno con los postulados de justicia social y democracia que reconoce el Estado venezolano;

4.- Fomentar las técnicas experimentales propias del trabajo universitario, los métodos de investigación y seminario, y la unidad de programas y reglamentos;

5.- Desarrollar la reforma universitaria con miras al servicio de los intereses nacionales;

6.- Establecer bases para la creación del Politécnico de Altos Estudios que forme y perfeccione los profesionales que requieren los servicios públicos y privados;

7.- Propiciar que las Universidades sean instituciones al servicio de todas las clases sociales, previo el cumplimiento por parte de quienes deseen ingresar a ellas, de los requisitos que se consideren esenciales;

8.- Contratar técnicos nacionales y extranjeros para que dicten cursos especiales en las Universidades, de acuerdo con los respectivos Consejos Universitarios;

9.- Organizar la Supervisión Universitaria;

10.- Designar Comisiones especiales que estudien los problemas universitarios y correlacionen las actividades de las Universidades con las de las otras ramas de la educación superior y con la educación secundaria y especial;

11.- Organizar Seminarios de Pedagogía Universitaria y de investigación sobre problemas económicos, sociales y culturales del país;

12.- Escoger las Delegaciones universitarias a Congresos culturales o científicos, de entre los candidatos que a este efecto presenten los Consejos Universitarios;

13.- Organizar un sistema de estudios de perfeccionamiento para profesores universitarios;

14.- Crear y reglamentar becas para ampliación de estudios en el extranjero y premios o distinciones para tesis de grado y trabajos de investigación de merito sobresaliente, realizados por profesores y o estudiantes universitarios;

15.- Publicar obras de investigación escritas por profesores universitarios, cuando lo estimare útil y merecido y así lo reconozca la respectiva Facultad;

16.- Estudiar la economía de las Universidades y presentar al Ejecutivo Federal, por medio del Ministerio de Educación Nacional, planes para aumentar las rentas de aquellas;

17.- Conocer y dictaminar sobre los informes de los Rectores;

18.- Conocer en última instancia en los procesos disciplinarios a que fueren sometidos miembros del personal superior de las Universidades Nacionales;

19.- Conocer de las denuncias contra la gestión de los Rectores;

20.- Conocer y decidir en los conflictos entre Rectores y Consejos Universitarios;

21.- Estudiar un proyecto de Ley de Responsabilidades Universitarias y presentarlo al Ejecutivo Federal, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional;

22.- Proponer al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Educación Nacional, las reformas a las Universidades que estimare conveniente;

23.- Dictar su Reglamento Interino.

Articulo 4° El Consejo Nacional de Universidades tendrá tres Comisiones Permanentes:

1) Comisión Pedagógica y de Supervisión de Técnicas de la Enseñanza Universitaria;

2) Comisión Cultural, Científica y de Justicia;

3) Comisión de Hacienda y de Estudios Económicos;

Articulo 5°.- Se atribuye a la Comisión Pedagógica y de Supervisión de Técnicas de la Enseñanza Universitaria:

a) Investigar sobre métodos, sistemas y procedimientos de enseñanza usados en las Facultades.

b) Efectuar trabajos de evaluación de pedagogía universitaria con relación a las actividades de profesores y estudiantes;

c) Revisar los programas de estudio para darles unidad ideológica, pedagógica y científica, pudiendo asesorarse a este fin con profesores especializados;

d) Formular normas generales de organización universitaria;

e) Proyectar bases y normas de Supervisión Universitaria;

f) Coordinar los planes, reglamentos y programas de Facultades similares de las diferentes Universidades Nacionales.

Articulo 6°.- Se atribuye a la Comisión Cultural, Científica y de Justicia:

a) Estudiar métodos para ampliar las bases culturales de la Universidad;

b) Investigar, mediante subcomisiones que podrán ser asistidas por elementos técnicos, sobre diversos aspectos de nuestra cultura (artes, letras, ciencias, folclore, etc)

c) Informar sobre toda clase de trabajos científicos que sean realizados en las Universidades o fuera de ellas y que interesen al prestigio de la cultura nacional, sugiriendo la forma de protección que deba dar el Estado a quienes dediquen esfuerzos a ellos;

d) Coordinar las actividades culturales y científicas de las Universidades Nacionales;

e) Conocer e informar sobre disciplina universitaria;

Articulo 7°.- Se atribuye a la Comisión de Hacienda y de Estudio Económicos; 

a) Informar sobre los proyectos de Presupuesto que presenten los Rectores de las Universidades;

b) Organizar las subcomisiones que estimare necesarias para la revisión de la contabilidad de las Universidades;

c) Preparar proyectos para el mejoramiento económico de las Universidades e informar sobre economía y finanzas de ellas.

Articulo 8°.- Los estudiantes que sean miembros del Consejo Nacional de Universidades podrán formar parte de Comisiones cuando el trabajo asignado a estas no exija poseer título profesional acreditado por la experiencia.

Articulo 9°.- Las Comisiones establecidas en el artículo 4°, según sus atribuciones, informarán con carácter previo sobre los asuntos de orden universitario nacional o extranjero que sean sometidos a su consideración e igualmente sobre las cuestiones relativas al trabajo de las Facultades.

Articulo 10°.- Cada Comisión tendrá un Presidente y un Secretario, pero en caso necesario, podrán aumentarse el número de miembros de ellas.

Articulo 11°.- Los integrantes del Consejo Nacional de Universidades podrán libremente, previo aviso a la Presidencia, adscribirse a la Comisión en que deseen trabajar.

Único.- Los miembros adscritos de las Comisiones solo tendrán voz en sus deliberaciones.

Articulo 12°.- El Consejo Nacional de Universidades no podrá sesionar con menos de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 13°.- Los acuerdos del Consejo Nacional de Universidades se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate se someterá el asunto a nueva votación y el Presidente del Consejo tendrá entonces 2 votos.

Articulo l4°.- El Ministro de Educación Nacional cuidará de la ejecución del presente Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado por el Ministro de Educación Nacional, en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete. Año 138° de la Independencia y 89° de la Federación.

RÓMULO BETANCOURT.

TTE. - CNEL. CARLOS DELGADO CHALBAUD.

DOCTOR RAÚL LEONI.

TTE. - CNEL. MARIO R. VARGAS C.

DOCTOR GONZALO BARRIOS.

DOCTOR LUIS B. PRIETO F. 

DOCTOR EDMUNDO FERNÁNDEZ.

Refrendado.

El Ministro de Educación Nacional,

Dr. Luis B. Prieto F.

LBPF/zbo.

 

Revista Pedagógica

La Revista Pedagógica fue creada como medio de divulgación de los agremiados en la Sociedad Venezolana de Maestros de Instrucción Primaria (SVMIP) constituida un 15 de enero de 1932. Los más activos impulsores de la Revista Pedagógica fueron los maestros Luis Beltrán Prieto Figueroa, Miguel Suniaga, Alirio Arreaza, Luis Padrino, José Rafael Mena, Víctor Orozco, y las maestras Mireya Vanegas, Flor González, Elsa Acosta...

El Maestro Poeta

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Creada por el Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa, la revista POLÍTICA ratifica su condición de humanista preocupado por las ideas, por los problemas nacionales, como de aquellos propios de la América del Sur. Desde esta tribuna, Prieto Figueroa se afirma como un curioso y preocupado observador, no en condición de diletante, sino como hombre de acción política, que se propone conocer para actuar sobre las realidades que se discutieron en sus páginas... 

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Sin descripción
De una educación de castas a una educación de masas

En trabajo anterior hicimos referencia a los artículos que en la Constitución Cubana y en la Constitución Venezolana establecen lo que se ha dado en llamar la “escuela unificada”, que no es otra cosa que la organización, armoniosa del sistema educativo, a fin de que sus ciclos y secciones se adapten al desenvolvimiento y necesidades de los educandos y a las exigencias y características de la Nación1. No obstante, este concepto técnico está cargado además de contenido social y político, que le viene de las luchas sostenidas en Europa para borrar las diferencias clasistas con que estuvo signada toda la educación en aquel continente. En efecto, allí se consideró la división de la educación en primaria, secundaria y superior, y dentro de estas divisiones varias clases de escuelas como expresión de cerrados conceptos clasistas, que fijaban una limitada educación primaria para la clase popular, educación media o secundaria  para la clase media y educación superior o universitaria para las clases llamadas altas de la sociedad. Los tres sistemas de educación, con finalidades diferentes y a veces contrapuestas, acentuaban el aislamiento que mantuvo alejadas a las clases sociales en lucha permanente: los de abajo por romper el cerco y los de arriba por estrecharlo aún más, para ensanchar o mantener sus privilegios. A este respecto el Comité Fleming, en informe elevado sobre “Public School” en Inglaterra afirmaba que: “Es imposible sostener el cargo hecho frecuentemente de que la “Public School” haya creado las diferencias sociales del siglo XIX.

La Escuela Nueva en Venezuela

La Escuela Nueva en Venezuela es libro escrito por la vanguardia pedagógica del siglo XX venezolano; es obra, todavía hoy, de innegable actualidad tanto para la reflexión como para la acción educativa que las transformaciones económicas, sociales, políticas y éticas le plantean hoy a la escuela y, no menos, a la comunidad nacional. Lo decimos de una vez: la pedagogía de la Escuela Nueva, sus principios generales, su humanismo y experiencia probada, armonizan con los cambios revolucionarios que hoy tenemos por delante. No obstante lo anterior, parece increíble que esta segunda edición del libro La Escuela Nueva en Venezuela, obra conjunta de Luis Beltrán Prieto Figueroa y de Luis Padrino, su más aventajado discípulo y colaborador de entonces, haya tenido que esperar más de seis décadas y media desde su primera edición en 1940. Ya esta simple constatación nos debería hacer meditar acerca dela valoración que entre nosotros, docentes o no, ha tenido y tiene la pedagogía en tanto teoría de la educación o de la práctica educativa que se propone la explicación de los qué y los para qué tanto en su vertiente filosófica que nos remite a la finalidad de la educación,como en su vertiente empírica que se aboca a los problemas prácticos del aprendizaje. En parte, ese desconocimiento de nuestra reflexión acerca de los problemas pedagógicos tiene su origen en un hecho característico en sociedades como ésta, donde ha prevalecido una cultura de élites desarraigadas de nuestros graves asuntos como colectivo, uno de ellos, la educación de las mayorías.

Educación, Pueblo y Ciudadanía

Educación, pueblo y ciudadanía, en su tercera edición, forma parte de la extensa obra escrita por Guillermo Luque. Este libro, en particular, representa y retrata el difícil camino de la educación venezolana en el período histórico que abarca desde fines del siglo xix hasta la primera mitad del siglo xx. Ese tiempo es expresión del vapuleado siglo xix venezolano, caracterizado por la inexistencia de paz social. Este estado de zozobra impactaría en todas las formas de relacionamiento social, incluyendo la escuela y a maestros y maestras y a escolares de todas las edades. Escudriñando en los archivos nacionales sobre el tema, encontramos de manera recurrente documentos sobre el cierre de las actividades académicas, que al cruzarlas con acontecimientos militares, revoluciones, montoneras, asonadas, etc., permiten su interpretación y explicación y ayuda a completar el rompecabezas social y político sobre el cual está la educación. Esa inestabilidad política que estremecerá al país durante más de un siglo, incluyendo la aparente paz gomecista, repercutirá necesaria e insoslayablemente en la educación como caja de resonancia, porque la educación forma parte de la estructura social y política.