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ARCHIVO MAESTRO PRIETO

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Proyecto institucional financiado por el MPPE 

 

 

  • Anaquel: 1
  • Tramo: 1
  • Caja: 1
  • Carpeta: 1
  • Autor: Luis Beltrán Prieto
  • Lugar: Caracas
  • Año: 1937
  • Síntesis: Prieto cuestiona jurídicamente el fallo de la Corte Federal y de Casación que anula las credenciales del senador Gonzalo Barrios, y de los diputados Juan Oropeza, Raúl Leoni y Jóvito Villalba, por falta de competencia, inconsistencia de las pruebas, y por improcedencia de la inhabilitación política como pena. Con lo cual concluye que es un fallo sin sustento jurídico y de naturaleza eminentemente política que atenta contra el más elemental sentido de justicia.

Invitado por el diario AHORA para dar mi opinión acerca del valor jurídico de la sentencia de la Corte Federal y de Casación, anulatoria de las credenciales del senador Gonzalo Barrios y de los diputados Juan Oropeza, Raúl Leoni y Jóvito Villalba, y como ésta es cuestión que interesa para el sostenimiento de nuestras instituciones, me decido a esbozar brevemente las consideraciones que ese fallo me merece.

COMPETENCIA.- La Ley de Censo Electoral y de Elecciones en su artículo 71 atribuye a las Cortes Supremas de los Estados y del Distrito Federal, competencia para conocer de las demandas de nulidad de elecciones efectuadas dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones. Pero la Corte Federal y de Casación, retorciendo la interpretación, asienta, fundamentándose en el inciso 11 del artículo 123 de la Constitución Nacional, que corresponde a su competencia conocer de la nulidad de credenciales ante ella demandada, porque las elecciones fueron hechas en violación de un precepto constitucional. Pero no hay tal violación, porque el inciso 6° del artículo 32 de nuestra Carta fundamental, establece claramente que: "se consideran contrarios a la independencia, a la forma política y a la paz de la nación las doctrinas comunista, anarquista y los que la proclamen, propaguen o practiquen, serán considerados como traidores a la patria y castigados conforme a la Ley", y las personas de las cuales se pide la nulidad de sus credenciales, no han sido sometidas a juicio y castigadas conforme a la Ley, porque ningún tribunal competente ha encontrado que ellos incurrieron en el delito que la constitución establece. Por tanto, no puede decirse, como afirma la Corte, que la elección se hizo con violación de la Constitución, arrogándose el conocimiento de una causa que, por su naturaleza misma y por mandato expreso de la Ley, corresponde a otros tribunales.

A la Corte Federal y de Casación le está señalado el conocimiento de los juicios de nulidad de elecciones en Segunda instancia y pudo esperar a que, llegado el caso, hubieran los autos hasta ella siguiendo el procedimiento pautado por la Ley, para asentar su peregrina doctrina jurídica. Evidentemente la Corte ha incurrido en una usurpación de atribuciones, lo que vicia de nulidad el referido fallo, al tenor de lo dispuesto en los Artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional.

LAS PRUEBAS.— Figuran en el expediente como únicas pruebas el llamado Libro Rojo, elaborado con documentos de los Archivos de Elias Sayago y atribuido al Servicio Secreto de Investigaciones y cuya autenticidad y valor fue negado públicamente por el Gobernador del Distrito Federal, autoridad de la cual depende el susodicho servicio Secreto; pero parece que la palabra del señor Gobernador no le merece fe al honorable Tribunal, desde luego que asienta que este libro "es elemento de convicción suficiente hasta tanto no sea desvirtuado de forma que permita dudar de su procedencia y contenido". Además ¿Cómo había de ser desvirtuada esa prueba si el rarísimo procedimiento político no contencioso que se siguió no lo permitía? Es una anormalidad que la Corte, haciendo caso omiso de los indicios procedimentales de la prueba, haya admitido como tal el referido libro». Que se hayan admitido como pruebas documentos privados no reconocidos, carta cuya presentación en juicio no puede hacerse sino por la persona a quienes va dirigida con autorización de ésta o del remitente. Lo que es producto de un delito, del de violación de correspondencia, sirviendo de prueba en un juicio ante el alto tribunal de los Estados.

La otra prueba es un manifiesto de las organizaciones de izquierda que se reunieron para formar el Partido Democrático Nacional. Se dice que este manifiesto contiene propaganda comunista, cuando lo cierto es que allí se declara que las organizaciones no son comunistas, que no hacen propaganda comunista y que no la harán y piden pruebas a quienes afirmen lo contrario. Pero la sentencia establece paladinamente que los firmantes hicieron propaganda comunista, por lo menos antes de diciembre de 1935, sin darse cuenta de que antes de esa fecha la persona cuyas elecciones fueron anuladas no estaban en Venezuela. Desde 1928 o estaban encarceladas en Puerto Cabello, y que las organizaciones de izquierda, por las cuales ellos firman, no se establecieron sino en los primeros meses de 1936. Además de que eso implica dar carácter retroactivo a una Ley penal que no impone menor pena sino que, por el contrario, la establece, en contraposición a la Constitución derogada que prohibía la propaganda del comunismo, pero sin asignarle una categoría jurídica de delito penado en la ley.

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA.- Conviene analizar una cuestión de al­ta trascendencia en este juicio ¿La inhabilitación política es una pena principal o es una pena accesoria? En algunas legislaciones penales, como la Argentina, por ejemplo, la inhabilitación política puede ser pena principal o accesoria. Según el artículo 24 de nuestro Código Penal vigente "la inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria". Entre nosotros no existe, por tanto», la doble categoría, y, por consiguiente, para que la inhabilitación sea real es necesario que previamente se haya dictado una pena principal a la cual irá agregada la accesoria de inhabilitación. De lo contrario, ésta no puede existir y en realidad no existe. Pero esa pena deberá resultar de un juicio penal seguido por ante los tribunales competentes, tribunales que, en este caso, no pueden ser sustituidos por la Corte Federal y de Casación. Para la Corte pronunciarse sobre la nulidad de las elecciones de las personas indicadas debió ordenar la apertura del juicio penal correspondiente, si había pruebas suficientes para ello. Sin este requisito previo no pudo nunca pronunciarse por la nulidad. No se diga que la Constitución, implícitamente, consagra esa inhabilitación en el supra dicho inciso 6°, porque de igual manera podrá argumentarse que implícitamente está contenida la pena en las disposiciones del Código Penal para el que cometa un delito en este comprendido pero por imperativo de la Ley y por elementales normas de derecho penal, la pena no se aplica a un ciudadano sino después de habérsela declarado culpable en juicio contradictorio.

El juicio de nulidad de las elecciones dé los referidos representantes ante el Congreso Nacional implica también un pronunciamiento sobre la inhabilitación de ellos, por lo menos es lo que se desprende de la sentencia de la Corte. Ahora bien, como no se fijó un plazo a esa inhabilitación, nos cabe preguntar ¿Es esta una pena perpetua? La letra h) del inciso 17 del artículo 32 de la Constitución Nacional dice que no habrá penas perpetuas aunque no sean corporales ¿Será acaso una pena indeterminada? En nuestro sistema penal esta clase de condena no existe. ¿Por qué, entonces, el Alto Tribunal de los Estados, que a la claras no podía conocer de este asunto, no fijó límite en su sentencia a la inhabilitación, como lo establece el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal?

Se pidió la nulidad de elecciones de los indicados ciudadanos, pero antes era necesario, repetimos, que se declarara la inhabilitación política de esas personas en juicio penal contradictorio, porque según la letra g) del inciso 17 del artículo 32 de nuestra Carta Fundamental "ningún ciudadano puede ser condenado a sufrir pena en materia criminal sino después de haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indica la Ley".

Por las observaciones hechas se desprende que en el referido fallo las cuestiones jurídicas fueron soslayadas para dar cabida a una especie de razón política, que algunos llamarán razón de estado, que vicia el sentído y la finalidad de la justicia. Los juzgadores, arrogándose la majestad de salvadores de la patria, sentaron jurisprudencia de un simplismo exagerado que deja ver claramente los móviles efectivos de la sentencia. En momentos cruciales para los pueblos, al­gunos hombres, quizás supervalorando su significado social e histórico, asumen esas funciones de salvadores. Así Torquemada siembra la desolación y viola la intimidad de las conciencias; Marat, en nombre del ideal revolucionario, hace correr la sangre de centenares de víctimas inocentes ahogando en ella la libertad, la igualdad y la fraternidad que propugnaba la revolución, y Juan Vicente Gómez, el Padre bueno y severo, para corregir a unos pocos extraviados envía a estos a pudrirse en las prisiones o a morirse en las carreteras. Por eso es peligroso esa auto elevación al sitial de salvador, porque de ello se derivan fórmulas enrevesadas, se olvidan los caminos rectos para transitar por tortuosas veredas que no conducen sino a la barbarie, con mengua de la justicia que es aspiración suprema de todos los hombres.

Caracas, 1° de marzo de 1937

Diario Ahora.

Luis Beltrán Prieto Figueroa<br />El Estado Docente
Luis Beltrán Prieto Figueroa
El Estado Docente

Nuestra educación, por imperativos sociales debe ser progresiva, entendido el término en el sentido de una educación para la formación del hombre integral en su postura de miembro de una comunidad, del ciudadano libre y responsable con el desarrollo económico social, capaz de influir en una mejor y más grande producción, no para aprovechamiento de unos pocos sino para mayor beneficio social. La formación del productor hábil y del consumidor previsivo es objeto de la educación en los pueblos sobre el camino del desarrollo. En esa forma la educación sirve a los fines del mejoramiento individual y social. 

Carpeta Pedagógica

"El maestro es el eje de la escuela. Ël es la escuela y el método, pero el niño es el objetivo fundamental  del proceso educativo. Vivo y actuante, en una escuela alegre y con un maestro consciente de sus deberes, y preocupado por el destino de sus alumnos  que de él reciben ejemplo e inspiración para la vida. (...) una escuela que junta el trabajo de las manos al pensamiento libre, poniendo a contribución el libro y el taller, donde la palabra esté animada por la acción y en la que el alumno  se haga haciendo, (…)

Luis Beltrán Prieto Figueroa. Principios generales de la educación  o una educación para el porvenir. 

Sociedad

La formación del hombre libre y responsable para nosotros comprende también, dentro del concepto del humanismo democrático, capacitación para el trabajo productor. De allí que aparecieran confundidos principios que a veces marcharon separados y hasta contrapuestos: cultivo de la mente y adiestramiento de las manos; la adquisición de una técnica y la formación del carácter, para el desarrollo integral de la personalidad humana, de acuerdo con las exigencias de nuestro tiempo, colocado bajo el signo de la técnica, de cuyo empleo dependen las formas de vida y el destino de la cultura.

Luis Beltrán Prieto Figueroa. “La Escuela Unificada Venezolana” en, De una educación de castas a una educación de masas

Estado

Esta escuela que soñamos, que luchamos por conquistar, no será una realidad mientras la Política interfiera la función normal del maestro, mientras no se respete la técnica educacional y se continúe dando mayor importancia a las conveniencias de un momento de agitación que a los valores permanentes de la cultura, mientras que el maestro que trabaja por el perfeccionamiento de la Humanidad, entregándose con cariño a su labor, no sea respetado en su persona y en su obra. Esa escuela será una realidad cuando se estimule la obra de creación de los maestros y se pongan a su disposición todos los elementos indispensables para realizar el progreso.

Luis Beltrán Prieto Figueroa. Documentos AMPPedagogía. La escuela a que aspiran los maestros.

Educación

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Pedagogía

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Didácticas
Iconografía histórica
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
En el Litoral Central
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
En una clase magistral
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Presidente del Congreso 1964-1969
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Y Cacilia de Prieto
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
En una asamblea realizada en la CTV (frontal)
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Luis Beltrán Prieto Figueroa
Presidente del congreso periodo 1964-69, Aturo Uslar P. Juan J. Palacios, Jovito V. Manuel P. Guerrero, Felipe M. Luis H. Jolis

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De una educación de castas a una educación de masas
De una educación de castas a una educación de masas

En trabajo anterior hicimos referencia a los artículos que en la Constitución Cubana y en la Constitución Venezolana establecen lo que se ha dado en lla-mar la “escuela unificada”, que no es otra cosa que la organización, armoniosa del sistema educativo, a fin de que sus ciclos y secciones se adapten al desenvolvimiento y necesidades de los educandos y a las exigencias y características de la Nación1. No obstante, este concepto técnico está cargado además de contenido social y político, que le viene de las luchas sostenidas en Europa para borrar las diferencias clasistas con que estuvo signada toda la educación en aquel continente. En efecto, allí se consideró la división de la educación en primaria, secundaria y superior, y dentro de estas divisiones varias clases de escuelas como expresión de cerrados conceptos clasistas, que fijaban una limitada educación primaria para la clase popular, educación media o secundaria  para la clase media y educación superior o universitaria para las clases llamadas altas de la sociedad. Los tres sistemas de educación, con finalidades diferentes y a veces contrapuestas, acentuaban el aislamiento que mantuvo alejadas a las clases sociales en lucha permanente: los de abajo por romper el cerco y los de arriba por estrecharlo aún más, para ensanchar o mantener sus privilegios. A este respecto el Comité Fleming, en informe elevado sobre “Public School” en Inglaterra afirmaba que: “Es imposible sostener el cargo hecho frecuentemente de que la “Public School” haya creado las diferencias sociales del siglo XIX.

El Estado Docente
El Estado Docente

AL MODO DEL FAMOSO ESCRITO de Marx y Engels, el Manifiesto Comunista, un fantasma recorre el país cada vez que se propone una Ley Orgánica de Educación: ¡el fantasma del Estado docente!

Para sostener lo anterior apenas si sea necesaria una revisión crítica de las polémicas, debates, enconadas oposiciones y movilizaciones de diverso signo ideológico y político que la tesis de la intervención del Estado en la educación ha provocado y aún hoy provoca: de un lado, los sectores identificados con el ensanchamiento de la democracia desde la educación de las mayorías con la responsable orientación, supervisión y financiamiento del Estado; de otro, aquellos que desde un descolorido liberalismo o una posición abiertamente conservadora, se le oponen tenazmente en defensa de intereses individuales y corporativos no ajenos a una concepción elitesca de la sociedad y a cuantiosos intereses económicos



Educación, Pueblo y Ciudadanía
Educación, Pueblo y Ciudadanía

Educación, pueblo y ciudadanía, en su tercera edición, forma parte de la extensa obra escrita por Guillermo Luque. Este libro, en particular, representa y retrata el difícil camino de la educación venezolana en el período histórico que abarca desde fines del siglo xix hasta la primera mitad del siglo xx.

Ese tiempo es expresión del vapuleado siglo xix venezolano, caracterizado por la inexistencia de paz social. Este estado de zozobra impactaría en todas las formas de relacionamiento social, incluyendo la escuela y a maestros y maestras y a escolares de todas las edades. Escudriñando en los archivos nacionales sobre el tema, encontramos de manera recurrente documentos sobre el cierre de las actividades académicas, que al cruzarlas con acontecimientos militares, revoluciones, montoneras, asonadas, etc., permiten su interpretación y explicación y ayuda a completar el rompecabezas social y político sobre el cual está la educación. Esa inestabilidad política que estremecerá al país durante más de un siglo, incluyendo la aparente paz gomecista, repercutirá necesaria e insoslayablemente en la educación como caja de resonancia, porque la educación forma parte de la estructura social y política.

Revista Pedagógica

La Revista Pedagógica fue creada como medio de divulgación de los agremiados en la Sociedad Venezolana de Maestros de Instrucción Primaria (SVMIP) constituida un 15 de enero de 1932. Los más activos impulsores de la Revista Pedagógica fueron los maestros Luis Beltrán Prieto Figueroa, Miguel Suniaga, Alirio Arreaza, Luis Padrino, José Rafael Mena, Víctor Orozco, y las maestras Mireya Vanegas, Flor González, Elsa Acosta, Mercedes Fermín, miembros activos de la SVMIP.

El Maestro Poeta

Suponer que el Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa adquirió su condición de poeta en el momento que dio a conocer su obra primera titulada Mural de mi ciudad (1975), cuando había alcanzado los setenta y tres años de vida es una equivocación. Es suponer que en él, de pronto, se expresó una sensibilidad hasta entonces desconocida. No es así. En Prieto Figueroa hallamos a lo largo de su existencia una muy afirmada y fina sensibilidad por una cuestión tan...

Revista POLÍTICA

Creada por el Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa, la revista POLÍTICA ratifica su condición de humanista preocupado por las ideas, por los problemas nacionales, como de aquellos propios de la América del Sur. Desde esta tribuna, Prieto Figueroa se afirma como un curioso y preocupado observador, no en condición de diletante, sino como hombre de acción política, que se propone conocer para actuar sobre las realidades que se discutieron en sus páginas.